REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 10 de agosto de 2011.
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-3889-11
DEMADANTE: MAURYS MERCEDES BRITO MARCANO
DEMANDADA: LUIS CESAR LEON ALBORNETT
ASUNTO: DIVORCIO 185 ORDINAL 2º



Vista el acta de fecha 10-08-2011, que riela al folio 35, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO 185 ORDINAL 2º, en la cual los ciudadanos MAURYS MERCEDES BRITO MARCANO y LUIS CESAR LEON ALBORNETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.143.850 y 11.436.652, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza (Custodia), es ejercida por ambos padres y la madre tiene la custodia de los hijos. La obligación de manutención y demás beneficios están establecidos mediante embargo preventivamente. El régimen de convivencia familiar será de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana alternados, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños de los hijos serán compartido, los días decembrinos, serán el 24 y 25 con el padre y el 31 de diciembre y 1° de enero con la madre, debiendo ser alternado posteriormente. Carnaval y Semana Santa será alternado.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ALBORNETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.143.850 y 11.436.652, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diez (10) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.




La Secretaria


MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-3889-11
DEMADANTE: MAURYS MERCEDES BRITO MARCANO
DEMANDADA: LUIS CESAR LEON ALBORNETT
ASUNTO: DIVORCIO 185 ORDINAL 2º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA