Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos imputados VICTOR MANUEL GARCIA MARQUEZ, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.688.715, nacido en fecha 07/01/1977, profesión u oficio indefinido, hijo de Carmen García, residenciado en la Calle Democracia, casa s/n, de Boca de Lobo, Cumana, Estado Sucre, y RICHARD ALEXANDER CAÑA MARTÍNEZ, venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.539.893, nacido en fecha 09/01/1978, profesión u oficio indefinido, , natural de esta ciudad, residenciado en la Avenida Miranda, casa n° 25, Cumana, Estado Sucre, cuya libertad se materializa desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buen estado de salud física.