REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003486
ASUNTO : RP01-P-2009-003486

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
DE LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD,

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION de las previstas en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la ley especial y MEDIDA CAUTELAR, de las contempladas en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RONHANL JOSE RONDON SANCHEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDON, quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Tercera Abg. SUSANA BOADA; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien ratifica el escrito consignado en esta misma fecha y solicitó RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION de las previstas en el artículo 87 numerales 3 y 5 de la ley especial y MEDIDA CAUTELAR, de las contempladas en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano RONHANL JOSE RONDON SANCHEZ, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 07/08/ 2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDON, ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de que se decrete RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION de las previstas en el art. 87 numeral 5 de la ley especial y MEDIDA CAUTELAR, de las contempladas en el artículo 256 numeral 8 del COPP en contra del imputado RONHANL JOSE RONDON SANCHEZ, se prosiga por el procedimiento especial y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción , manifestando: “fui para mi casa a buscar ropa y la cédula nada mas”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, quien manifestó: “oída a la Ciudadana Fiscal y revisadas las actas procesales, esta defensa observa que soy hay el acta policial donde declara la madre de mi defendido, y el acta de entrevista de Antonieta Velásquez, sobrina de la victima, así al verificar el escrito Fiscal quien precalifica el delito como amenaza, esta defensa observa que la pena a llegar a imponer por ese delito precalificado por el Ministerio Público no excede de los tres (03) años, por lo que le corresponde en una Medida Cautelar de fácil cumplimento, en virtud que el mismo no cuenta con recursos económicos para pagar una fianza, ni hay personas a su alrededor que cumplan con los requisitos que son exigidos para cumplir las Unidades Tributarias que constituirán la Fianza, es por ello que solicito sea cambiada la medida de fianza por otra de fácil cumplimiento, solicito copia simple del acta”. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION de las previstas en el art. 87 numeral 3 y 5 de la ley especial y MEDIDA CAUTELAR, de las contempladas en el artículo 256 numeral 8 del COPP, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 03, cursa acta de investigación penal de fecha 07 de agosto de 2009 donde se deja constancia de lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, al folio 05 de la causa cursa acta de denuncia suscrita por la victima ciudadana HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDON, donde deja constancia que se encontraba en su casa cuando llegó el imputado de autos amenazándola con golpearla para que ella le diera dinero para comprar drogas, luego siguió agresivo, golpeó la nevera y agarró un tubo para pegarle y que no es la primera vez que hace esto. Al folio 08 de la causa corre inserta acta policial de fecha 07 de agosto de 2009 donde se deja constancia que fueron impuestas las medidas de protección y seguridad a la victima de autos, al folio 10 de la causa cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana ANTONIETA VELASQUEZ, donde manifiesta que el imputado de autos quería golpear a su abuela y que se encontraba borracho y drogado, al folio 11 cursa Acta donde se deja constancia de la imposición de las medidas de protección y seguridad en contra del imputado de autos, al folio 14 cursa Memorando N° 9700-174-SDC-1758-09 proveniente de ONIDEX SIPOL donde se deja constancia que el imputado de autos presenta entradas policiales por delitos tipificados en la LOSDMVLV; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDON.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION de las previstas en el art. 87 numeral 3 y 5 de la ley especial y MEDIDA CAUTELAR, de las contempladas en el artículo 256 numeral 8 del COPP para el ciudadano RONHANL JOSE RONDON SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.360.768, nacido el 07/10/1977, de 31 años de edad, soltero, de oficio obrero de construcción, residenciado en la Avenida Cancamure, Barrio Sabilar frente a la Urbanización San Miguel, de esta ciudad, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDON. Consistente en: la salida del imputado del hogar común, la prohibición de acercamiento del imputado a la victima, por si o por terceras personas y de la medida cautelar de las contempladas en el art. 256 numeral 8 del COPP consistente en: presentación de dos personas que constituirán como fiadores y que entre cada uno perciba lo equivalente a un salario mínimo, y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Órgano Procesal Penal. En consecuencia se ordena oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informándole que la libertad del imputado se materializará una vez que el mismo cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Órgano Procesal Penal, por cuanto se le impuso Medida de Fianza, razón por la cual deberá permanecer en ese sitio de reclusión. Prosiga la causa por las reglas del procedimiento especial establecido en la Ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Juez Primera de Control

Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez

Secretario

Abg. Rosa María Marcano