En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA planteada por el ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro 12.025.490, de 38 años de edad, casado, domiciliado en la Urbanización san José, Edificio Campota, Piso 02, apto 12 Cumaná Municipio sucre del Estadio Sucre, en contra de la ciudadana ANA PATRICIA ACUÑA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.936.724, de 28 años de edad, domiciliada en la urbanización Rómulo Gallegos, Edificio 2-A, apartamento 02; por el delito de INJURIA AGRAVADA, tipificada en el artículo 444 del Código Penal. En consecuencia téngase como parte querellante al accionante. Cítese personalmente al acusado, para que compa.....