REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO


EXPEDIENTE Nº 9.117.11
SOLICITANTES: CARLOS ADRIAN GIL MATA
Y ADRIANA DEL VALLE SANCHEZ DE GIL
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: la abogada Janireth Valbuena, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos CARLOS ADRIAN GIL MATA Y ADRIANA DEL VALLE SANCHEZ DE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.217.174 y 11.442.596, respectivamente, domiciliados en Guayacán de Las Flores, Sector 01, calle 06, casa Nº 36, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en Hato Romar I, Manzana B, casa Nº 11, Playa Grande, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la Adolescente, y las niñas.-

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la Adolescente y la niñas, de la siguiente manera: El progenitor buscara a sus hijas todos los días a las 12:30 p.m., en la parada de Playa Grande, para llevarlas al colegio, asimismo los fines de semanas serán de manera alterna, buscándolas los días Sábados y Domingos a las 9:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., que las reintegrara al hogar materno.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimientos de la Adolescente y las niñas, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos CARLOS ADRIAN GIL MATA Y ADRIANA DEL VALLE SANCHEZ DE GIL, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha Tres (03) de Noviembre de 2.011.- Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo antes especificado.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios es en Hato Romar I, Manzana B, casa Nº 11, Playa Grande, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida Adolescente y de las niñas, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los Artículos 27 y 386 Ejudem de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” Y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del 2.011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA



Exp. 9.117.11.-
JMG/drm/fdc.-