REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001641
ASUNTO: RP11-P-2009-001641
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido, en fecha ocho (8) de noviembre de 2011, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de imputados en el presente asunto seguido al imputado: JUNIOR JOSÉ MARTÍNEZ; ello en virtud de Orden de Aprehensión. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, el imputado Junior José Martínez, (previo traslado de la Comandancia de la Policía). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando NO tener abogado de confianza y solicitó la designación de un defensor público, por lo que se hizo llamar a la sala a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien aceptó la designación realizada.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al imputado JUNIOR JOSÉ MARTÍNEZ, identificado en actas, en virtud de la orden de aprehensión librada en fecha 29-07-2009, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del JOSÉ GREGORIO CLEMANT GUERRA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-01-2009. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Es por lo que solicito a este Tribunal se Ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se instruya el expediente por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Solicito Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: el imputado: JUNIOR JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Guasdalito, Estado Apure, nacido en fecha: 05-11-1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 20.479.560, hijo de Carmen Yamilet Martínez y mi papa es de apellido Valderrama, pero no se su nombre, porque nunca a vivido conmigo, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, al lado de la Bomba Don Roman, y frente a la pollera San Rafael, Carretera Nacional Guasdalito - San Cristóbal, Casa S/N, Estado Apure y expone: Yo nunca he estado aquí en el Estado Sucre, yo he trabajado en una cauchera desde el 2006, juro que nunca he viajado, ni he salido Guasdalito en ningún momento, y mi abuelo se llama José Manuel Martínez y esta muerto, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: Solicito al Tribunal la Libertad sin Restricciones de mi representado, por cuanto se evidencia de las Acta de Entrevistas donde las características dadas por los testigos presénciales del hecho no coinciden con las características fisonómicas de mi defendido, ya que las mismas indican es una persona flaca, alto, piel blanca, ojos azules y pelo liso; por lo que se puede observar en presencia de las partes, que mi representado identificado en sala como “Junior José Martínez”, es de estatura mediana, ojos oscuros, pelo negro, tez clara, características estas que difieren plenamente con las características fisonómicas dadas por los testigos presénciales del hecho; así mismo la ausencia de plurales elementos de convicción en contra de mi defendido, y se oficie al CICPC, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo, y solicito copias simples de las actas. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal ratifique Medida Privativa de Libertad, en contra del imputado JUNIOR JOSÉ MARTÍNEZ, identificado en actas, en virtud de la orden de aprehensión librada en fecha 29-07-2009, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del JOSÉ GREGORIO CLEMANT GUERRA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-01-2009, asimismo los alegatos de la defensa quien solicita se decrete a favor de su defendido la Libertad sin restricciones, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora considera que en la presente causa lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones del ciudadano JUNIOR JOSÉ MARTÍNEZ, identificado en sala, declarándose con lugar la solicitud de la defensa y desestimándose la solicitud fiscal, ello en virtud que cursa en las actuaciones, las siguientes Actas de Entrevistas, donde las características dadas por los testigos presénciales, en relación con el sujeto que cometió el delito, las mismas no coinciden con las características fisonómicas, del ciudadano JUNIOR JOSÉ MARTÍNEZ presente en la sala de audiencias, inclusive el nombre suministrados por los testigos del hecho es Junior Martínez y no Junior José Martínez, tal aseveración se puede establecer de la declaración de los ciudadanos Andreina José Clemant Guerra (Hermana del occiso), Wilman José Martínez Cortez, Luís Eduardo Martínez Rodríguez, Jhonny José Martínez Cortez y Joel José Rodríguez Valero, quienes manifiestan que el ciudadano que identifican como “Junior Martínez”, es una persona flaca, alto, piel blanca, ojos azules y pelo liso; por lo que se deja constancia este Tribunal en presencia de las partes, que el ciudadano identificado en sala como “Junior José Martínez”, es de estatura mediana, ojos oscuros, pelo negro, tez clara; características estas que difieren plenamente con las características fisonómicas dadas por los testigos presénciales del hecho; aunado a ello solo cursa en contra del ciudadano presente en sala la identificación que consta en el Acta de Investigación Penal de fecha 18-01-2009, suscrito por el funcionario Luís Zabaleta, adscrito al CICPC Sub. Delegación Guiria, donde deja constancia que se trasladó al sector Altagracia de Río de Guiria, en compañía de Raúl Lárez, donde fueron atendidos por el funcionario Richard Reyes, y este manifestó que se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales, e identificaron a una ciudadana de nombre Andreina Clemant, hermana del Occiso, quien manifestó que ese mismo día a las dos de la madrugada su hermano había tenido una discusión con un adolescente conocido como Junior Martínez, por lo que se trasladaron junto con la hermana del occiso a la calle principal del sector Altagracia, residencia del ciudadano Junior Martínez, donde fueron atendidos por el ciudadano que se identifico como Juan Martínez, titular de la cédula de identidad 3.010.499, quien dijo ser el abuelo del requerido por la comisión, y de acuerdo al Acta Policial le suministro los datos, actuación policial esta donde consta los datos del ciudadano Junior José Martínez una vez realizada llamada telefónica al área de análisis de información policial, aunado a ello dicha Acta de Investigación Penal, aun cuando indica que trasladaron dos funcionarios, esta suscrita por un solo funcionario del CICPC ; razón por la cual estima este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano Junior José Martínez, para ratificar su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Decreta la Libertad sin Restricciones de Junior José Martínez.
Asimismo este Juzgado, y a los fines de una tutela judicial efectiva, se insta a la representación fiscal, a que en la presente causa se proceda a la identificación plena del ciudadano Junior Martínez, de acuerdo al Acta de Investigación penal de fecha 18-01-2009 cursante al folio 2 y su vuelto y 3, donde presuntamente entrevistaron con el abuelo del mismo Juan Martínez. En consecuencia se acuerda oficiar al CICPC Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que se sirvan practicar reseña decadactilar al ciudadano Junior José Martínez, e igualmente se acuerda oficiar al CICPC Guasdalito, Estado Apure, a los fines de que remita a este Tribunal, la reseña decadactilar practicada al ciudadano Junior José Martínez, en fecha 15-10-2011, a objeto que conste en el expediente la misma. Igualmente se ordena dejar sin efecto Orden de Captura, que pesa sobre el ciudadano Junior José Martínez, identificado en esta sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al CICPC y a la Policía del Estado Sucre, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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