REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.




EXP. N° 8.423-11.-
DEMANDANTE: MARIA CONCEPCION MARIN PATIÑO
DEMANDADO: ARGIMIRO RAMON VALE MARIN
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO)


Mediante comparecencia de los ciudadanos MARIA CONCEPCION MARIN PATIÑO Y ARGIMIRO RAMON VALE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.780.924 y 16.396.827, respectivamente domiciliados en La Urbanización Canchunchu Viejo, Sector Antonio José de Sucre, Calle Negro Primero, a cinco (05) casa de la bodega “el Vecino”, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en Sector Rafael Linares, Calle 01, entre 05 y 06, Casa Nº 18, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 07 de Noviembre del año 2011 y que riela al folio 15 y de la cual se concluye:
PRIMERO: Que por cuanto los mismos están viviendo juntos y la Obligación de Manutención de sus hijos la están cubriendo ambos de manera equitativa y actualmente nosotros estamos viviendo juntos en Barquisimeto, Estado Lara desde Julio del presente año, es por lo que solicitamos se de por terminada la presente demanda y se archive la misma.-
CUARTO: En este acto y visto la exposición de las partes y habiendo el ciudadano Juez evidenciado la armonía reinante en la accionante y el demandado. Procede a exponer las consideraciones legales en cuanto al derecho de Obligación de Manutención estipulado en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Tomando en consideración lo anterior este Tribunal procede a dar por terminado el procedimiento y acuerda el cierre y archivo del mismo.- Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Once (2.011).




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.

En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.

EXP: N° 8.423-11.-
JMG/drm/fdc.-