este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal Vigente, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano EDUARDO MALAVÉ INOJOSA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.290.528, soltero, profesión u oficio no definido, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14/04/1980, hijo de Luisa Inojosa y Luis Malavé, residenciado en San Juan de Macarapana, sector la zona, casa S/Nº, frente al comedor popular, Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.....