REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumana, nueve (09) de Noviembre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: TI1-(TP1-4427-09)
DEMANDANTE: ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUERRA LONGAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.053.887, domiciliado en la Llanada, sector 3, vereda 35, casa n° 16, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Defensora Publica en materia de niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADA: YARIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad n°: 15.576.460, domiciliada en la Llanada, sector 3, calle vieja casa s/n, Cumana, Estado Sucre.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-4427-09) contentivo de la solicitud incoada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUERRA LONGAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.053.887, domiciliado en la Llanada, sector 3, vereda 35, casa n° 16, Cumana, Estado Sucre, asistido por la Defensora Publica en materia de niños, Niñas y Adolescentes en contra de la ciudadana YARIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad n°: 15.576.460, domiciliada en la Llanada, sector 3, calle vieja casa s/n, Cumana, Estado Sucre por motivo de: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y visto que la ultima actuación de la demandante fue realizada en fecha 19 de Febrero de 2009, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.- El Juez (fdo) ABg. JESÚS SALVADOR SUCRE. A los DIEZ (10) días del Mes de noviembre de Dos Mil Once (2011). Cúmplase.-
EL JUEZ de JUICIO

ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA.





Exp: N° TI1(TP1-4427-09)
PARTES: FRANCISCO GUERRA y YARIMAR RODRIGUEZ.-
ASUNTO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
JSSR.-