DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE MOYA ORDAZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 19/03/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.010.084, contador publico, hijo de Vilma Ordaz y Jhonny Moya, con domicilioen primera calle del lirio, casa s/n cerca de la agencia de Loteria, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódi.....