REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004574
ASUNTO: RP11-P-2015-004574
Celebrada como ha sido en fecha 08 de Septiembre de 2015, siendo las 03:00 de la tarde, Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano EDUARDO JOSE MOYA ORDAZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal si contar con la asistencia de4 un defensor de confianza por lo que se hizo pasar al Abg. Luis Felipe Leal, titular de cedula 3. 422. 575, impre Nº 28.555 y con domicilio procesal en Calle Urica Nº 91, quien aceptó el cargo recaído en su persona juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa.
DEL MINISTERIO PUBLICO
“Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano EDUARDO JOSE MOYA ORDAZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-09-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, dejan constancia entre otras cosas:… siendo las 08:09 de la noche encontrándome en labores inherentes al servicio, ubicado en los diferentes sectores Guayacan de las Flores y el Lirio… específicamente en la Calle Dos de El Lirio en una moto al cual de una vez se notificó que dirigiera la moto junto con nosotros hacia el punto de control que tenemos ubicado acá en Guayacán de las Flores ya que el mismo se encontraba conduciendo fuera del horario establecido y andaba sin el dispositivo de seguridad casco, él mismo tomo una actitud agresiva en contra de nosotros y emprendió una veloz huida hacia la primera calle de El Lirio dándole tiempo de meter la moto en una de las casas de dicha calle procediendo a darle persecución logrando el mismo retenerlo casi al frente de su casa donde apareció como testigo un ciudadano de nombre Jhon Luís Moya, hermano del ciudadano en conflicto que emprendió veloz huida a calmar al hermano que depusiera de su actitud pero el mismo seguía negándose a deponer de su actitud, por lo que procedimos…. Dándosele la voz de alto al referido ciudadano mas sin embargo este opuso resistencia y se negaba a mostrar documentos de la moto que había guardado en una de las casa de la Primera Calle de El Lirio el mismo tenia actitud agresiva ya que se sentía apoyado por algunos ciudadanos que se encontraban en el lugar de dicha comunidad, donde procedimos a realizar medidas de persuasión logrando controlar la situación y se le pregunto que si tenia algo adherido a su cuerpo….… A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como EDUARDO JOSE MOYA ORDAZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 19/03/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.010.084, contador publico, hijo de Vilma Ordaz y Jhonny Moya, con domicilioen primera calle del lirio, casa s/n cerca de la agencia de Loteria, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicito copias de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído La adhesión por parte de la defensa privada a la solicitud fiscal. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 06-09-2015 sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 06/09/2015, rendida por el ciudadano JHON LUIS MOYA ORDAZ, por ante funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 06-09-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez, dejan constancia entre otras cosas:… siendo las 08:09 de la noche encontrándome en labores inherentes al servicio, ubicado en los diferentes sectores Guayacan de las Flores y el Lirio… específicamente en la Calle Dos de El Lirio en una moto al cual de una vez se notificó que dirigiera la moto junto con nosotros hacia el punto de control que tenemos ubicado acá en Guayacán de las Flores ya que el mismo se encontraba conduciendo fuera del horario establecido y andaba sin el dispositivo de seguridad casco, él mismo tomo una actitud agresiva en contra de nosotros y emprendió una veloz huida hacia la primera calle de El Lirio dándole tiempo de meter la moto en una de las casas de dicha calle procediendo a darle persecución logrando el mismo retenerlo casi al frente de su casa donde apareció como testigo un ciudadano de nombre Jhon Luís Moya, hermano del ciudadano en conflicto que emprendió veloz huida a calmar al hermano que depusiera de su actitud pero el mismo seguía negándose a deponer de su actitud, por lo que procedimos…. Dándosele la voz de alto al referido ciudadano mas sin embargo este opuso resistencia y se negaba a mostrar documentos de la moto que había guardado en una de las casa de la Primera Calle de El Lirio el mismo tenia actitud agresiva ya que se sentía apoyado por algunos ciudadanos que se encontraban en el lugar de dicha comunidad, donde procedimos a realizar medidas de persuasión logrando controlar la situación y se le pregunto que si tenia algo adherido a su cuerpo…. Posteriormente se le indicó que quedaría detenido, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 05-09-2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bermúdez, Estado Sucre, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 05. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/09/2015,suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia del recibo del detenido y de las actuaciones, cursante al folio 10 y su vuelto; MEMORANDUM 9700-0226-1053, de fecha 07-09-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que informa el ciudadano EDUARDO JOSE MOYA ORDAZ , No presenta registros policiales, cursante al folio 11. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, Consistente En Presentaciones Periódicas Cada Sesenta (60) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE MOYA ORDAZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 19/03/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.010.084, contador publico, hijo de Vilma Ordaz y Jhonny Moya, con domicilioen primera calle del lirio, casa s/n cerca de la agencia de Loteria, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto con boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en el Edificio Tawil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercera De Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malave
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