REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000421
ASUNTO : RP01-D-2011-000421

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionados: xxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha en relación al sancionado xxxxxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Efraín Amadio Salazar e Idian Rosa Aguilar Mago, donde se determinó que dio cumplimiento a la medida de reglas de conducta, se observa::
PRIMERO: En fecha 09/02/2012, (folios156 al 161, del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxx y xxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de un (01) año y nueve (09) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 03/12/2011 (según se evidencia boleta de detención, cursante al folio 34 y 35 de las actuaciones), hasta el día 21-09/2012; por un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS.
TERCERO: En fecha 21/09/2012 este Juzgado en audiencia oral revisó y sustituyó la sanción de privación de libertad al sancionado xxxxxxxxxx, imponiéndole las Medidas de Reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, consistentes en Realizar alguna actividad laboral y/o educativa a los fines de buscar su desarrollo integral y de igual manera recibir orientaciones por ante EL SAPINAES, debiendo asistir cada 30 días a los fines de presentarse en el programa de libertad asistida
CUARTO: En fecha 17-05-13 se modificaron las medidas, debiendo cumplir las reglas de conducta prestando servicio militar y asistir cada 45 días al SAPINAES.
QUINTO: En fecha 17-03-14 se decreto el cese de la medida de libertad asistida en relación a xxxxxxxxxxx
SEXTO: que del computo de esta misma fecha, se desprende el cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió dio por concluida la sanción de libertad asistida y termino con las reglas de conducta a través del trabajo , es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxxx por la comisión del delito de por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Efraín Amadio Salazar e Idian Rosa Aguilar Mago y cumplía la medida de reglas de conducta por el lapso de de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS; quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven xxxxxxxx, donde se determinó dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta y se decretó el cese de la medida de reglas de conducta, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA quedando en plena libertad por la presente causa.
En Cumana; a los nueve (09) días del mes de septiembre de 2015.
ABG. Yomari Figueras.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-