REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 9 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000269
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: xxxxxxxxx
VICTIMA:UDO
DELITOS: HURTO AGRAVADO,
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17 de agosto de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxx, por la comisión del delito de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Universidad de Oriente (UDO), este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 04 de 17 de agosto de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Universidad de Oriente (UDO), por el lapso de un (01) año de reglas de conducta, sanción que consistirá en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica.
SEGUNDO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO:: Se fija el día 06-10-15 a las 11:30 am, para que el sancionado sean impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
CUARTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de xxxxxxxx, por la comisión del delito de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la Universidad de Oriente (UDO), mediante la cual quedo obligado a cumplir la Medida de reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa, de la presente decisión y que el sancionado xxxxxxxx, será impuesto del mismo 06-10-15 a las 11:30 am.
Líbrese boletas de citación al sancionado xxxxxxxxx, para el día el 06-10-15 a las 11:30 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presenten constancia de estudio o trabajo actualizada.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de septiembre de 2015
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
Abg. Doanalmy Román