Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana ELIZABETH MARIA SUÁREZ DE SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.950.802, con domicilio en la llanada, sector 04, calle 08, casa Nº 04, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0424-877.16.01, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la .....