REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de agosto 2016.
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8616-16
SOLICITANTE: JORGE ANDRÉS ROJAS HERDE
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos DUMILA COROMOTO RONDÓN DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.702.657, domiciliada en la Urbanización Antonio José, calle 06, casa N° 205, Cumaná, estado Sucre y JOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.886.391, domiciliado en la Urbanización Antonio José, calle 07, casa N° 232, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano: JORGE ANDRÉS ROJAS HERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.480.982, domiciliado en la Urbanización Los Tejados, casa N° 83, Cumaná, estado Sucre; debidamente asistido por la abogada RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.529, actuando en representación de su hija la niña JOHANA DEL VALLE ROJAS RODRÍGUEZ, de diez (10) años de edad,, titular de la cédula de identidad Nro: V-30.989.504, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA DEL VALLE RODRÍGUEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-6.888.547, a su cónyuge JORGE ANDRÉS ROJAS HERDE y a sus hijos los ciudadanos JOAN ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ, YOANNYS YORAYNNYS ROJAS RODRÍGUEZ, YOANDER ARMANDO ROJAS RODRÍGUEZ, y la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-20.992.293, 25.281.839,25.528.856, 30.989.504, y los ciudadanos RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y CASEY ROSTY GÓMEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.484.871 y V-17.214.747, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA DEL VALLE RODRÍGUEZ (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-6.888.547, a su cónyuge JORGE ANDRÉS ROJAS HERDE y a sus hijos los ciudadanos JOAN ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ, YOANNYS YORAYNNYS ROJAS RODRÍGUEZ, YOANDER ARMANDO ROJAS RODRÍGUEZ, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-20.992.293, 25.281.839,25.528.856, 30.989.504, y los ciudadanos RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y CASEY ROSTY GÓMEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.484.871 y V-17.214.747, habidos de la primera relación concubinaria de la causante, Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de veinticuatro (24) folios útiles a la parte interesada. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del expediente con sus resultas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

MEG/lcm.-