REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 09 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: JM1-S-8617-16
SOLICITANTES: MATA ASTUDILLO BEATRIZ ELENA (ADULTOA 24 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentado en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), por la ciudadana MATA ASTUDILLO BEATRIZ ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 20.993.616, de este domicilio, asistida por el Abogado JOSE FELIX DURAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 93.718, en el cual solicita de este Despacho, la extensión de la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en el expediente Nº JMS1-1486, establecidos por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a mi favor por cuanto estoy estudiando, consigna a tales efectos documentos correspondientes y dada cuenta de la misma a la Jueza.

Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de levantamiento de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.

De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el asunto JMS1-1486, establecidos por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios, en tal sentido se debe mantenerse.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Extensión de las Medidas, contra con el ciudadano ANTONIO JOSE MATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 10.467.677, de este domicilio, se mantienen la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos Nº JMS1-1486, establecidos por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a favor de la prenombrada ciudadana. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA


La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA

MEGL/mjc