REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 09 de agosto de 2016
206º y 157°
ASUNTO Nº: JMS1-S-8614-16
SOLICITANTES: ROMEL RAFAEL ESTEVES MOREY y JOHANNY GABRIELA HERNÀNDEZ RIVERA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Autorización de Cambio de Residencia presentada por los ciudadanos ROMEL RAFAEL ESTEVES MOREY y JOHANNY GABRIELA HERNÀNDEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nros 15.934.268 y 19.233.182, domiciliados en Vía las Industria, en el sector de la Urbanización Fe y Alegría, edificio costa brava, parroquia Altagracia, municipio Sucre del estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARYADELA GUZMÀN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.095, en relación a HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cuatro (04) años de edad, y solicita autorización de cambio de residencia de la mencionada niña, por cuanto su madre la ciudadana JOHANNY GABRIELA HERNÀNDEZ RIVERA, va a cambiar de residencia para el país de Perú-Lima, bajo la direcciòn Calle Comandante Ladislao Espinar 412, Apartamento Nº 204 Residencial Espinar, Distrito Magdalena Del Mar, Provincia Lima Departamento Lima-Perú , es por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 41 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho a la Vida, Salud, Vida Sana y Libertad de Tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: Queda convenido entre las partes que la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, de cuatro (04) años de edad, cambie de domicilio, desde el indicado ut supra hasta la Republica del Perú, bajo la dirección Calle Comandante Ladislao Espinar 412, Apartamento Nº 204 Residencial Espinar, Distrito Magdalena Del Mar, Provincia Lima Departamento Lima-Perú, junto a su madre JOHANNY GABRIELA HERNÀNDEZ RIVERA. Evidentemente esto implica una variación de instituciones familiares respecto de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales serán modificadas mediante solicitud de homologación que se ejecutar mediante escrito separado. Así se decide. Expídanse las copias certificadas solicitadas.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza.-
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-8614-16
MEGL/Anagrisel.-
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