Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2008-000472, seguida al acusado IVOR EDUARDO RAMOS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano MANUEL BENITO FIGUERA (Occiso) y ELIZABETH JOSÉ MALAVE DE FIGUERA, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
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