REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000487
ASUNTO : RP01-P-2009-000487
El Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, constituido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, para conocer el Juicio Oral y Público, conforme al Procedimiento Abreviado, previa calificación en Flagrancia, en la causa Nº RP01-P-2009-000487, seguida al Imputado LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, nacido en fecha 18/04/1.984, residenciado en el sector la Otra Banda, Calle Cultura, Casa S/N°, cerca de la Ferretería “Alí José”, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 esjudem, en perjuicio de JOSÉ ALFREDO JIMENEZ GONZALEZ, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de Acusación formal planteada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogada: Esleny Muñoz, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre y cuya defensa fue ejercida por la Defensora Público Penal Abogada: Susana Boada, Impuesto el imputado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL
Y ALEGATOS DE DEFENSA
Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.
La parte fiscal afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para presentar formal acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 esjudem, en perjuicio de JOSÉ ALFREDO JIMENEZ GONZALEZ, exponiendo “…presento en contra del ciudadano: LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, nacido en fecha 18/04/1.984, residenciado en el sector la Otra Banda, Calle Cultura, Casa S/N°, cerca de la Ferretería “Alí José”, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, formal acusación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 esjudem, en perjuicio de JOSÉ ALFREDO JIMENEZ GONZALEZ, por los hechos ocurridos el día 07-02-2009, en la Población de Araya aproximadamente a las 9:30 p.m., cuando la víctima se disponía a abordar un vehículo tipo taxi, siendo perseguido por el acusados de autos conocido en la zona como “Luis Sojo” y un ciudadano conocido como “Niño Negro”, optando la víctima por bajarse del vehículo, para luego hacer lo propio el acusado y el ciudadano conocido como “Niño Negro”, acto seguido el ciudadano que acompañaba al acusado saca a relucir un arma de fuego tipo cuchillo, mientras el acusado le propina un golpe en el cuello a la víctima, por lo que busca protección y a este fin se introduce en la casa de la ciudadana Luisa Dolores Mata, quien se encontraba en la puerta de su residencia y es testigo de los hechos; para luego prestarle ayuda a la víctima, luego de lo cual el ciudadano conocido como “Niño Negro”, exigía que sacara a la víctima del interior de su vivienda, llegando a amenazarla, por lo que la dueña de la residencia procede a efectuar llamada a la policía, presentándose en la calle Sanabria Casa S/N°, residencia de la ciudadana Luisa Dolores Mata funcionarios del Destacamento 23 de la Policía del Estado, quienes proceden a trasladar a la víctima para formular la correspondiente denuncia, a pocos metros la víctima observa al acusado y señala a este como uno de los sujetos que intentaron robarlo, emprendiendo la huída el hoy acusado por lo que se inició una persecución resultando aprehendido posteriormente, para ser colocado a la orden de esta representación fiscal; ratificando así el escrito que cursa a los folios 50 al 53 de la presente causa, presentado en fecha 27 de febrero de 2009, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de JOSÉ ALFREDO JIMENEZ GONZALEZ; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicitó sean admitidos todos los medios de prueba ofrecidos, se admita la presente acusación por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente”. Es todo.
Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Primera de Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del Imputado LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 esjudem, en perjuicio de JOSÉ ALFREDO JIMENEZ GONZALEZ, solicitando firmemente que se admita la acusación fiscal y la pruebas que la acompañan, señalando en sus conclusiones finales: “…del resultado de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público evacuadas en el debate, considera esta representación fiscal que las mismas demuestran tanto la comisión del hecho punible, en especifico el delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de José Alfredo Jiménez Gonzalo, y quedó demostrada la responsabilidad del acusado, las declaraciones en este caso de la víctima José Alfredo Jiménez González, quien de manera espontánea inició su declaración señalando que el acusado quien es primero lejano por parte de su madre, fue la persona que lo golpeó por la parte de atrás del cuello en fecha 07-02-09 en horas de la noche cuando se disponía abordar un vehículo taxi, que el acusado Luís Guerra acompañado del ciudadano apodado “Niño Negro”, este último quien portaba un arma blanca, que producto de la acción desplegada por el acusado Luís Guerra, la acción de golpearlo en la parte de atrás del cuello, revela que el animus del acusado era el de cometer un delito, tal como lo señaló la víctima, quien manifestó en esta sala que llevaba 200 bolívares fuertes y un anillo, que en vista de tales circunstancias, lo obligaron a huir de allí e introducirse en la casa de la ciudadana Luisa Mata, quien se encontraba al frente de su casa y observó la situación en la cual, siendo cuando la señora Luisa Mata procede a abrir la puerta de su residencia para resguardarse que la víctima se introduce en la misma, manifestando a la ciudadana Luisa Mata su temor y que la intención de quienes le seguían era de robarle. Luisa Mata es quien pone en conocimiento de los hechos al Funcionario Alejandro Contreras a quien efectuó llamada; la declaración de este funcionario es conteste con la declaración de la víctima y de la ciudadana Luisa Mata, en señalar que la intención era la de cometer robo; Luisa Mata es quien pone en conocimiento de los hechos al Funcionario Alejandro Conteras, de que la víctima se vio en la necesidad de ingresar de manera intempestiva a su residencia cuando el acusado en compañía de un sujeto apodado “Niño Negro” le perseguían y que luego estos 2 sujetos llegan a la misma requiriendo que abrieran la puerta y sacaran a la víctima. Al momento de la llegada del Sgto. 2° Alejandro Conteras, el Dtgdo. Jesús Hernández y el Cabo 1° Vicente Ruiz, la información que se obtiene en el lugar de los hechos sigue siendo la misma, la comisión emprende el traslado de la víctima hasta la Comandancia de la Policía y en el trayecto, logra ubicar al acusado Luís Guerra y le informa a la comisión que el mismo es la persona que en compañía de un sujeto apodado “Niño Negro” participó minutos antes en el intento de robo, a su persona; le corresponde al Funcionario Vicente Ruiz practicar la aprehensión del acusado, manifestando en esta sala que tuvo que ir tras el acusado, que ciertamente no logró incautar ni el arma que presuntamente llevaba “Niño Negro”, ni ningún objeto, ello en razón de el acusado no logró despojar a la víctima del dinero ni el anillo que llevaba ni tampoco de botella de licor alguno a pesar de la presencia de aliento etílico en el acusado al momento de su detención. Considera el Ministerio Público que las declaraciones de víctimas, testigos y funcionarios que bien serán analizadas serán analizadas y valoradas por este Tribunal son suficientes para concluir que el acusado es quien en fecha 07-02-2009, comenzó a través de medios como lo fue la compañía de una persona que portaba arma blanca, el ejercer violencia, medios éstos apropiados para la comisión del delito de robo y que revelan el animus del acusado, el cual no era mas que despojar a la víctima de sus pertenencias. En esta sala estuvo un ciudadano también refiere ser familia del acusado y de la víctima, quien de manera falsa, ya que en la declaración de la víctima no menciona la compañía de este ciudadano al momento de abordar el taxi, muy a pesar de la declaración de la víctima trató de favorecer al acusado quizás por el desconocimiento de lo que representa un juicio; sin embargo cuando la víctima refiere que el papá del acusado fue a hablar con su papá, esta situación no exonera de responsabilidad al acusado Luís Guerra. Es lamentable que personas jóvenes como el acusado, quien en algún momento de su vida, mal aconsejado se deja llevar por situaciones que no son buenas y que incluso si es que es cierto que son familia, ni siquiera al momento de la comisión del hecho estuvo presente ese detalle, mal podría la victima, el testigo promovido por la defensa tratar de impedir la realización de la justicia; en razón de los motivos expresados el Ministerio Público solicita la condena del acusado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. Es todo.” Igualmente afirma “…el Ministerio Público no comparte lo manifestado por la defensa en el sentido de que no quedó demostrado el ánimo de su defendido, la conducta del agente quien utilizando elementos apropiados, se traduce en la voluntad de su defendido, mas aun cuando llama poderosamente la atención ya que ha manifestado la defensa que son familiares; es curioso que desde el momento de la audiencia de presentación haya esperado este momento para señalar la tesis de que la intención no era robar, en el caso de la víctima con su declaración inicial si fue claro en señalar el motivo por el cual tuvo que salir corriendo. El Tribunal analizando los medios de prueba traídos al juicio, llegará a una conclusión que no podrá ser mas que la de condenar al acusado de autos”. Es todo.
Señala la Defensa.- Abogada Susana Boada, Defensora Público Penal, como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371, y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y sostiene que su defendido es inocente del delito del que se le acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido haya sido el autor del delito por el cual se le acusa, afirmando: ““esta defensa tiene el deber hoy en esta sala de representar al ciudadano LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, a quien el Ministerio Público acusado del supuesto delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, en perjuicio de JOSÉ ALFREDO JIMENEZ GONZALEZ, tal como se ha escuchado de la narración de la Fiscal del ministerio Público, por hechos acaecidos el 07 de febrero del presente año, la fiscal siendo la titular de la acción penal debe probar en esta sala las circunstancias o los hechos que supuestamente le ascua a mi defendido, mi defendido LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, quien se declaró en esta sala inocente de la acusación presentada por el ministerio público, esta defensa con base en el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debatirá con las pruebas ofrecidas la inocencia de mi representado, asimismo ratifica la promoción de testigo las cuales serán evacuadas en esta sala, el testigo presencial JESÚS MANUEL JIMÉNEZ, quien puede dar fe de la conducta desplegada por mi defendido, de esos hechos que ocurrieron el día 09 de febrero del presente año en la Población de Araya, estado Sucre; queda en sus manos ciudadana juez decidir conforme a los testigos y los supuestos elementos de convicción que se encuentran plasmados en la acusación fiscal, la inocencia de mi defendido; finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración del presente acto”. Es todo (Sic). Así mismo, esta defensa hace suyas las pruebas de la fiscalía. Señalándole al Tribunal en sus conclusiones finales: “…esta defensa pasa a hacer sus alegatos a favor del hoy acusado, un joven a quien nadie puede saber su intención puesto que ello es intrínseco de la persona, y no se puede saber si su intención era atracar a su primo, o como lo señalara arreglar una cuenta pendiente por un problema familiar, por otra parte la víctima manifestó no haber sido despojado de objeto alguno y que ni siquiera trataron de quitarle algún objeto. La dueña de la vivienda manifestó en esta sala que ve a lo lejos que dan un golpe a una persona que estaba parado un taxi. Mi defendido no portaba armas blancas ni armas de fuego; no les conseguido ningún objeto de interés criminalístico; ni siquiera los funcionarios policiales pueden decir con certeza a qué fueron a la casa, señalando el Cabo Vicente Ruiz que se trasladan al sitio de los hechos, porque se iba a producir un robo en la casa de la señora Luisa para sustraer unos objetos no siendo esto cierto. No quedó demostrado en este debate que mi defendido tuviera la intención de robar a su primo; ciertamente son familiares y se dirigían a unas fiestas patronales a un caserío que queda cerca, porque se encontraban juntos, el testigo aportado por esta defensa no tuvo contradicción al declarar, por eso debe tomarse en cuenta el testimonio del ciudadano Jesús Manuel Jiménez, lo cual adminiculado a las máximas de experiencia conducirán a la verdad de los hechos. No quedó demostrada la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público ya que no le sacaron la cartera a la víctima. Ninguna de las personas que están aquí puede sostener que efectivamente mi defendido tuviera intención de atracar a su primo; por otra partes, mi defendido no tiene conducta predelictual no registra ni siquiera entradas policiales no ha estado involucrado en situaciones similares, motivos por los cuales debe salir absuelto desde esta sala de juicio, en caso contrario invoco a su favor la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, pero no quedó plenamente demostrado que mi defendido tuviese la intención de robar ello no ha quedado manifestado en esta sala de audiencias”. Es todo. Afirmando “…efectivamente como lo señalara la defensa los hechos se suscitan por problemas que se presentan entre mi defendido y su primo, cuando se disponían a abordar un taxi para trasladarse a un sitio cercano a Punta Araya, ellos se encontraban juntos, y quedó demostrado que mi defendido no tuvo intención alguna de robarle alguna pertenencia, ya venían de otros sitios, donde se encontraban ingiriendo licor; no quedó demostrado que defendido no llegó a quitarle objeto alguno a la víctima; inclusive no quedó evidenciado de la revisión de actas la existencia de los 200 bolívares y el anillo que presuntamente llevaba la víctima, ninguno de estos objetos estuvo a la vista de las autoridades; queda la duda sobre la existencia de ese dinero y del anillo; por eso mi defendido debe salir de esta sala absuelto”. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto de los hechos que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, y debidamente señaladas las Medidas Alternativas a La Prosecución del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten y señalándosele que a criterio de esta Juzgadora la única procedente en este caso es la Admisión de los Hechos con la imposición inmediata de la pena, se le otorga el derecho de palabra al Imputado LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, nacido en fecha 18/04/1.984, residenciado en el sector la Otra Banda, Calle Cultura, Casa S/N°, cerca de la Ferretería “Alí José”, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, quien manifestó querer declarar y al efecto expuso lo siguiente: en ningún momento yo quería robar a ese tipo, yo soy inocente de todo lo que se me acusa, ese ciudadano es familia mía. Es todo.- señalando en su declaración final Yo si le metí un coñazo porque me mandó a amenazar, yo si le di y me fui a mi casa, pero en ningún momento le tiré a quitar nada. Es todo.
III
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Esta Juzgadora, tomando en consideración lo expuesto de las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar la revisión de la Acusación Fiscal para decidir si es procedente su admisión haciéndolo de la siguiente manera:
PRIMERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por la Abogada ESLENY MUÑOZ en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del Imputado LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, nacido en fecha 18/04/1.984, residenciado en el sector la Otra Banda, Calle Cultura, Casa S/N°, cerca de la Ferretería “Alí José”, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 esjudem, en perjuicio de JOSÉ ALFREDO JIMENEZ GONZALEZ, se admite la misma por que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
La Representación Fiscal en su acusación presenta:
En el Capitulo I de la Acusación se determina la Identificación del Imputado LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371, y su Defensor Abogada: SUSANA BOADA, Defensor Público Penal
En el Capitulo II de la Acusación se plantean las Circunstancias del Hecho Punible que se le atribuye al Imputado
“Por hechos acaecidos en el día 07 de febrero de 2009, aproximadamente a las 9:30 de la noche, en la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, aproximadamente a las 9:30 p.m., cuando la víctima se disponía a abordar un vehículo tipo taxi, siendo perseguido por el acusado y un ciudadano conocido como “Niño Negro”, optando la víctima por bajarse del vehículo, para luego hacer lo propio el acusado y el ciudadano conocido como “Niño Negro”, acto seguido el ciudadano que acompañaba al acusado saca a relucir un arma de fuego tipo cuchillo, mientras el acusado le propina un golpe en el cuello a la víctima, por lo que busca protección y a este fin se introduce en la casa de la ciudadana Luisa Dolores Mata, quien se encontraba en la puerta de su residencia y es testigo de los hechos; para luego prestarle ayuda a la víctima, luego de lo cual el ciudadano conocido como “Niño Negro”, exigía que sacara a la víctima del interior de su vivienda, llegando a amenazarla, por lo que la dueña de la residencia procede a efectuar llamada a la policía, presentándose en la calle Sanabria Casa S/N°, residencia de la ciudadana Luisa Dolores Mata funcionarios del Destacamento 23 de la Policía del Estado, quienes proceden a trasladar a la víctima para formular la correspondiente denuncia, a pocos metros la víctima observa al acusado y señala a este como uno de los sujetos que intentaron robarlo, emprendiendo la huída el hoy acusado por lo que se inició una persecución resultando aprehendido posteriormente, para ser colocado a la orden de esta representación fiscal”.
En el Capitulo III presenta LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION CON LA EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN:
1. Acta Policial suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento
2. Acta de Entrevista a la victima que ha sido promovida como Testigo
3. Actas de Investigación Penal
En el Capitulo IV presenta LA EXPRESION DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES, Señalando: QUE SE ACUSA al Imputado LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 esjudem, en perjuicio de JOSÉ ALFREDO JIMENEZ GONZALEZ.
En el Capitulo V presenta EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS EN LOS QUE SE BASA LA ACUSACIÓN FISCAL
1. El testimonio de los Funcionarios
2. La Declaración de la victima
3. El testimonio de los Testigos
En el Capitulo VI SOLICITA EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación pescador, nacido en fecha 18/04/1.984, residenciado en el sector la Otra Banda, Calle Cultura, Casa S/N°, cerca de la Ferretería “Alí José”, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 esjudem, en perjuicio de JOSÉ ALFREDO JIMENEZ GONZALEZ,. Adquiriendo a partir de este momento EL IMPUTADO LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371, la condición de acusado.
SEGUNDO: Vistos los medios de prueba presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal los admite por considerarlos útiles pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de la verdad.
TERCERO.- Vistos los medios de prueba presentados por la Defensa este Tribunal los admite por considerarlos útiles pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de la verdad.
Conforme al principio de la comunidad de la pruebas se admiten para que hagan suyas por parte de la defensa y el acusado las pruebas presentadas por la fiscalía. Y la Fiscalia las pruebas presentadas por la defensa.
CUARTO.- ADMITIDA como ha sido la acusación fiscal y las pruebas que la fundamentan se procede a tenor de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional se advierte nuevamente al hoy acusado LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso que es un beneficio que otorgar el legislador para concluir en esta fase y etapa del proceso la causa penal que se le sigue, señalándole que a criterio de esta juzgadora la única procedente en estos casos es la admisión de los hechos con su consecuencial imposición inmediata de la pena con su rebaja señalada por el legislador para lo cual, previa imposición del precepto constitucional, se le otorga la palabra al acusado, LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, antes identificado, quien señala NO ADMITO LOS HECHOS Visto que el acusado manifestó no querer acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, y querer ir a juicio oral y público; en virtud de ello, se ordena la apertura de recepción de pruebas en el presente Juicio Oral y Publico que ha de seguírsele al acusado LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 esjudem, en perjuicio de JOSÉ ALFREDO JIMENEZ GONZALEZ. Y así se decide.
IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
PARA LA COMPROBACIÓN DEL DELITO Y LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO
De las pruebas promovidas por la fiscalía.-
Testimonio de la víctima ciudadano JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ, titular de la Crédula de Identidad N° 17.672.793, residenciado en el Barrio Ensal, Casa N° 12 de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien manifestó: “vengo por aquí porque mi papá y la familia de él estuvieron hablando, vengo para retirar la demanda y dejar eso así porque no quiero más problemas, es para dejar todo en paz”. Es todo. Acto seguido se cede el derecho de palabra a la representante fiscal a los fines de interrogar al testigo, procediendo a realizar las siguientes preguntas: ¿Qué edad tiene? R.- 25 años ¿conoce al ciudadano Luis Guerra? R.- Somos conocidos, prácticamente me crié con ellos, luego me alejé ¿ese ciudadano es la persona que esta aquí en sala? R.- Si ¿es su primo? R.- Es familia mía por los Jiménez ¿Quién fue a hablar con usted para que retirara la denuncia? R.- Mi papá ¿como se llama su papá? R.- José Ángel Jiménez ¿Qué le dijo? R.- Primero hablamos y nos pusimos de acuerdo para retirar la demanda ¿Cuándo fue eso? R.- No recuerdo ¿Por qué tendría que retirar la demanda? R.- Quiero estar tranquilo ¿a este señor le dicen Luis Sojo? R.- Le dicen Luis Jiménez ¿conoce a un sujeto conocido como niño Negro? R.- si, ese es un vagabundo ¿usted en febrero de este año en Punta de Araya el día 09 de febrero en el momento que iba a tomar el taxi fue abordado por el Señor Luis en compañía de niño negro? R.- No fui abordado, yo me bajé del caro ¿Qué pasó ese día? R.- iba a casa de unos amigos, cuando iba a mitad del camino en el carro tuve el problema ¿Qué problema? R.- Vino el que llaman niño negro que estaba sospechoso y luego me dieron un golpe ¿Cuántos sujetos eran? R.- Dos ¿Quiénes? R.- Luis y el que llamaban Niño Negro, por cierto a ese lo agarraron ¿Qué hizo Luis con niño negro? R.- Luis se fue y niño negro se quedó amenazándome ¿dijo que niño negro portaba un arma blanca tipo cuchillo y que Luis lo golpea en el cuello y por eso se baja del carro, eso fue así? R.- Si ¿en qué parte del cuello le pegó? R.- En la nuca ¿por qué le pegó? R.- No se, yo sentí el golpe nada mas ¿Qué hizo usted luego? R.- Me metí en una casa ¿de quién es la casa? R.- De una señora ¿ingresó a esa casa? R.- Si ¿la señora entró a la casa? R.- Si ¿la señora llamó a la policía? R.- Si ¿por qué? R.- Yo le dije que llamara ¿a la casa de esa señora llegó el acusado en compañía de Niño negro? R.- Llegó solo niño negro ¿Cómo sabe que el acusado se fue? R.- Escuché cuando iba lejos y que le gritaba “vente, vente” ¿luego de darle el golpe se va? R.- Si ¿niño negro es quien se presenta en la casa donde se introduce? R.- Si, llegó a la puerta y empezó a amenazar ¿Qué decía? R.- Tuvo unas palabras con la señora ¿Por qué razón el acusado lo golpea en la parte posterior del cuello? R.- andaban pasados de bebida, yo no, pero como el me dio el golpe me dijo pégate para allá, yo pensé que era un atraco, luego dijo que era por unas amenazas que yo le había hecho ¿ha tenido problemas con el acusado? R.- No, tuvimos un problemita pero lo habíamos resuelto, luego supe que le dijeron que yo lo había amenazado ¿llevaba dinero ese día que iba a abordar el taxi? R.- Si, doscientos mil bolívares ¿llevaba prendas o celulares? Solo un anillo ¿llevaba algún otro objeto de valor? R.- No ¿tiene problemas con niño negro? R.- Nunca los he tenido ¿por qué sale corriendo luego de que el acusado lo golpea y niño negro exhibe el arma? R.- Porque uno no sabe lo que pueda pasar ¿Qué pasa una vez que la señora llama a la policía? R.- La policía llega a su casa ¿se dirigió en compañía de esa ciudadana en una unidad patrullera? R.- si ¿una vez que se monta en la patrulla observó en el trayecto al acusado? R.- salieron y lo consiguieron lejos de donde había sucedido y lo detuvieron ¿presenció esos hechos? R.- si ¿iba a bordo de la unidad patrullera la propietaria de la casa? R.- La fueron a buscar después ¿conoce el sitio donde capturan al acusado? R.- es un barriecito que hicieron por allí nuevo ¿andaba solo o con niño negro? R.- Solo ¿manifestó el acusado algo a la comisión policial? R.- No ¿Qué edad tiene? 25 años ¿sabe leer y escribir? R.- Un poco ¿entiende las preguntas que le hecho? R.- Si ¿por qué vino a la sala, porque alguien lo amenazó o recibió una citación? Recibí una citación del Tribunal ¿vino a decir la verdad? R.- si. Cesaron. Acto seguido se cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de interrogar al testigo, procediendo a realizar las siguientes preguntas: ¿interpuso una denuncia el 07/02/09? R.- La fecha exacta no la se, pero sí interpuse una denuncia ¿Qué denunció? R.- Lo sucedido, lo que acabo de decir, iba para casa de unos amigos me iba a montar en el taxi, y veo al niño negro sospechoso, me bajo del carro y me tira el golpe Luis, me metí en la casa de una señora ¿conoce a Luis José Guerra Jiménez? R.- Si ¿Cuánto tiene conociéndolo? R.- Tenía 17 años cuando lo conocí ¿cuánto tiempo tiene conociéndolo? R.- Como 7 años ¿al interponer la denuncia identificó a algunas personas? R.- Acusé su nombre y el de niño negro, pero a niño negro lo habían agarrado, Luis me había golpeado pero se alejó, el niño negro se quedó amenazando ¿Cómo se llama mi representado? R.- Luis Guerra Jiménez ¿en que momento recibe un golpe? R.- al bajarme del carro ¿había personas que presenciaron esos hechos? R.- Eso estaba solitario, la casa de la señora era la única que estaba abierta ¿la señora vio cuando le dan el golpe? R.- No se ¿Dónde le dieron el golpe? R.- En la parada, afuera de la casa ¿la señora estaba presente? R.- Por el frente, estaba lejos ¿va a la policía a interponer la denuncia o pasa una patrulla? R.- Le dije a la señora que llamara a la policía ¿la policía llega de inmediato? R.- Al rato ¿Quiénes estaban presentes? R.- El funcionario, la señora y yo ¿estaba presente mi representado? R.- No ¿le quitó algo mi representado? R.- No ¿estaba presente durante la aprehensión de mi representado? R.- Si ¿tenía este algo en su poder? R.- Una botella ¿estaba mi representado bajo los efectos del alcohol? R.- Si ¿y usted? R.- No ¿ha tenido problemas con mi representado? R.- No, supe que le habían dicho que yo lo había amenazado ¿Cómo es la conducta de mi representado en la Población de Araya? Desde que lo conozco ha sido bien ¿de quién sale corriendo? R.- De ellos, no vaya a ser que hubiese pasado algo peor ¿Quién lo acompaña a interponer la denuncia? R.- La dueña de la casa donde me había metido. Cesaron. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de interrogar al testigo, procediendo a realizar las siguientes preguntas: ¿Cómo se llama su papá? R.- José Ángel Jiménez ¿su papá es familiar de los padres de Luis? R.- No, con la mamá ¿Qué es la mamá de Luis? Vienen siendo casi primos, son de la misma familia ¿con qué lo golpea Luis? R.- Con la mano ¿por qué? R.- No se decirle, debe ser como traía dinero, pensé que podía ser un supuesto atraco. Cesaron. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho de la victima que fue promovida como Testigo por la Fiscalía, ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión del delito y la autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se estima.
Funcionarios.-
Ciudadano ALEJANDRO CONTRERAS ARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.466.130, Sargento 2° del Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre, con domicilio en la Comandancia de Policía, quien siendo debidamente juramentado manifestó: el día 07 de febrero de 2009, recibo llamada telefónica de la ciudadana Luisa Mata, donde me explicó que dos ciudadanos presuntamente atracaban a un ciudadano, me dirigí al mando de una comisión con los Funcionarios Vicente Ruiz y Jesús Hernández, llego al sitio y me encuentro al presunto victimario, como no encuentro a las atracadores, procedo a hacer abordar la patrulla al ciudadano y a la señora y en el camino al Comando, la víctima identifica al ciudadano que presuntamente lo había atracado, envié al Cabo Vicente Ruiz, el ciudadano avista al señor y confirmó que fue él que lo había atracado, lo llevamos, lo procesamos y lo colocamos a la orden de Fiscalia. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿cómo recibió llamada de la ciudadana Luisa Mata? R) de su celular ¿Qué le manifestó? R) que 2 elementos perseguían a un ciudadano y que este se había introducido a su vivienda, como conocía la dirección exacta me trasladé al lugar ¿al momento de su llegada, la persona que funge como víctima manifestó algo? R) que lo estaban sometiendo ¿para qué? R) para un supuesto atraco ¿esa persona que se identifica como víctima, cómo se llama? R) José Alfredo Jiménez ¿en qué unidad se dirige al sitio? R) unidad 23-02 ¿iba solo? R) en compañía de 2 Funcionarios, Vicente Ruiz y Jesús Hernández ¿Quién conducía la unidad? R) mi persona ¿Qué hace con la señora Luisa y con la víctima? R) los trasladamos al Comando ¿ambos abordan la unidad? R) si ¿del sitio de los hechos al Comando hay una distancia larga? R) mas o menos ¿cómo ubican al acusado? R) el señor avista al victimario, cuando íbamos al Comando ¿fue cerca de la casa de Luisa? R) mas o menos cerca ¿sabe la hora de la detención? R) mas o menos a las 11 de la noche ¿por qué tiene en sus manos el acta policial? R) tenemos demasiados casos, tuve que buscarla ¿recuerda las características de la persona que detuvo ese día? R) creo que fue este señor (señalando al acusado) ¿qué quiere decir cuando dice victimario? R) al que quiso atracar este señor, el señor Guerra ¿Quién es el señor Guerra? R) el que está acá ¿al momento en que la víctima le señala a quien presuntamente lo atracan y al darle alcance, este pone resistencia? R) cuando le dan la voz de alto y cuando el funcionario lo detiene lo monta en la patrulla ¿Quién se le acerca al ciudadano? R) el auxiliar, Vicente Ruiz ¿pudo percibir si el detenido tenía signos de haber ingerido bebidas alcohólicas? R) estaba un poco tomado ¿una vez en el comando, quién toma entrevista a la ciudadana Luisa Mata? R) la Distinguido Rosmary Peña ¿ y al ciudadano Luis Alfredo Jiménez? R) la misma ciudadana. Cesaron. Se cede la palabra a la Defensa quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿usted presencia la requisa que le hacen a mi defendido? R) no la presencié, pero si el funcionario que la hizo porque la zona estaba un poco oscura por la hora ¿sabe si su compañero le decomisó algún objeto de interés criminalístico a mi defendido? R) no, en la revisión corporal que se le hizo no se le consiguió ningún tipo de arma ¿sabe si le consiguió algún tipo de dinero a mi defendido? R) desconozco ¿sabe cual fue el sector donde lo aprehenden? R) sector la otra banda ¿puede explicar si estaba cerca de algo? R) cerca de la Parada por el Barrio Punta Araya ¿qué día se producen los hechos? R) el siete de febrero ¿el sitio era claro u oscuro? R) estaba claro ¿sabe cuántas personas estaban en ese lugar? R) estaba la señora Luisa, su hijo y la víctima pidiendo la ayuda policial ¿la señora Luisa es mamá de la víctima? R) no ¿el ciudadano José Alfredo Jiménez González le manifestó que le querían quitar? R) dinero ¿recuerda como vestía para ese momento Luis José Guerra Jiménez? R) estaba en shorts ¿cuántas personas manifestó la víctima le perseguían? R) 2 personas ¿sostuvo entrevista con la víctima? R) si, cuando llegué al lugar ¿al sostener entrevista con la víctima notó si había ingerido bebidas alcohólicas? R) lo que estaba era golpeado y asustado. Cesaron. Toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Qué tiempo transcurre entre los hechos y la detención del acusado? R) menos de 15 minutos, llegué lo monté en la unidad y en la salida ¿a qué hora fue la detención? R) como a las 11 ¿a qué hora le participaron fueron los hechos? R) no se. Cesaron. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Funcionario ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión del delito y la autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se estima.
Ciudadano VICENTE ARGENIS RUIZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.221.457, de ocupación Funcionario Policial, domiciliado en la Urbanización Brasil de esta ciudad, quien siendo debidamente juramentado manifestó: estaba en labores de patrullaje, en compañía del Sgto. Segundo Alejandro Contreras y del Dtgdo. Jesús Hernández, y el Sargento recibió llamada de una ciudadana informando que en su residencia de había introducido un ciudadano, nos trasladamos al sitio y nos entrevistamos con la señora y otro ciudadano, los montamos en la patrulla para trasladarlos al Comando a colocar la respectiva denuncia; en el camino el ciudadano avistó a un sujeto indicando que era uno de los que trató de agarrarlo por el cuello, éste al ver la comisión emprendió carrera y se metió en una calle y le dimos captura, le efectuamos revisión corporal y lo trasladamos al Comando de Araya. Es todo. Se cede la palabra a la representante fiscal quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿en compañía de quién se traslado a realizar el procedimiento? R) del Sargento 2° Alejandro Contreras y del Distinguido Jesús Hernández ¿quién conducía la unidad? R) del Sargento 2° Alejandro Contreras ¿Qué información recibió el Sargento Contreras? R) recibió una llamada de una señora que reside cerca de la entrada de la parada de Punta de Araya quien dijo que varios sujetos se habían introducido en su residencia ¿llegó a la casa de la ciudadana? R) si ¿había alguien más? R) si otro ciudadano ¿esta persona manifestó algo? R) si que unos sujetos intentaron agredirlo ¿le dijo el motivo por el cual pretendían agredirlo? R) presuntamente para atracarlo ¿se trasladó esa persona con ustedes? R) si, y en el camino vio a un sujeto y lo señaló como una de las personas que intenta agredirlo ¿la distancia entre la casa y el sitio donde aprehenden al individuo es cercana? R) cerca, unos 50 ó 60 metros ¿se trasladaron al Comando de Araya? R) si, luego de dar captura al ciudadano ¿Quién captura al ciudadano que señala la víctima? R) mi persona ¿la persona a la que da captura está presente en sala? R) si ¿le incautó algún objeto de interés criminalístico? R) no ¿una botella de alcohol? R) no ¿tenía aliento etílico esta persona? R) un poco ¿opuso resistencia al momento de ser aprehendido? R) al ver la comisión salió en veloz carrera y le di alcance. Cesaron. Se cede la palabra a la defensa quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿sabe en qué día sucedieron los hechos? R) no recuerdo exactamente ¿sabe el sitio exacto en donde ocurren? R) lo se, mas no se el nombre de esa calle, es una calle de tierra ¿sabe el nombre de la ciudadana que hace la llamada al Sargento Contreras? R) dijo que era de apellido Jiménez ¿sabe quien es la víctima en el presente procedimiento? R) de vista no lo conozco ¿es femenino o masculino? R) en este caso la persona a quien agarran por el cuello es masculino, y la dueña de la casa es femenino ¿sabe el motivo por el cual estas personas se introducen a la residencia de la señora? R) presuntamente sustraer unas cosas de la vivienda ¿sabe qué hora era? R) aproximadamente 9:30 ó 9:40 de la noche ¿es usted quien captura a mi defendido ? R) si ¿tenía adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico? R) no ¿Qué le informa usted a mi defendido cuando lo aprehende? R) le hice una persecución a él, no hizo resistencia le hice el cacheo ratificándole que iba a ser trasladado al Comando de Araya, ello por ser presuntamente el autor intelectual de la agresión de un ciudadano. Cesaron. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Funcionario ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión del delito y la autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se estima.
Ciudadano JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ GUÉDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.224.279, de ocupación Funcionario Policial, con domicilio en la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien siendo debidamente juramentado manifestó: en el procedimiento estuve montado en la patrulla no me llegué a bajar, yo estaba resguardando a la víctima. Es todo. Se cede la palabra a la representante fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿específicamente cuál fue su función ese día? R) estaba patrullando, y mi compañero recibió una llamada según la cual presuntamente una víctima se había introducido en una residencia, la señora llamó y dijo que la persona que se introdujo en su casa le manifestó que lo habían robado ¿su función como miembro de la comisión cuál era específicamente? R) en el momento desde que montamos a la que llamó fue resguardar el traslado de esta persona y de quien se introdujo en la vivienda al Comando ¿Quién practica la aprehensión? R) el Cabo Primero Vicente Ruiz ¿se llegó a bajar de la unidad? R) no ¿quién conducía la unidad? R) el Sargento 2° Alejandro Contreras ¿Cuántas personas trasladan al comando? R) la víctima y los 2 testigos de la agresión. Cesaron. Se cede la palabra a la defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda qué día ocurrieron los hechos? R) no ¿recuerda la hora en la cual fueron llamados por teléfono? R) como las 9:30 de la noche ¿a cuántas personas le hacen ustedes la captura? R) uno solo ¿opuso resistencia al momento de su captura? R) desconozco me encontraba en la unidad ¿además de estar en la unidad como custodia qué otra participación tuvo en el procedimiento? R) de resguardo. Cesaron Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Funcionario ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión del delito y la autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se estima.
Testigo de la Fiscalía.-
Ciudadana LUISA DOLORES MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.976.573, de 41 años de edad, de ocupación ama de casa, domiciliado en la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien siendo debidamente juramentada manifestó: estaba al frente de mi casa, vivo en la avenida, se pusieron a atracar supuestamente al muchacho frente a mi casa, yo corrí para adentro de la casa, golpearon la puerta para sacar al chamo que corrió para adentro de la casa, era primera vez que yo veía al chamo no se si era para arreglar unas cuentas que tenían. Es todo. Se cede la palabra a la representante fiscal quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿exactamente donde vive? R) en la calle Sanabria ¿Qué hora era? R) como las 9 ¿Dónde se encontraba? R) al frente de mi casa ¿vio un vehículo taxi? R) si ¿Quién para el taxi? R) no se ¿alguien abordó el taxi? R) se montaron y se salieron ¿a quien dan el golpe? R) al otro muchacho ¿por dónde? R) atrás del cuello ¿se lo dieron al montarse? R) después de que se bajan ¿cuántas personas avista? R) tres ¿la persona que recibe el golpe iba acompañada? R) no ¿ese sitio es claro, puede visualizar de manera nítida las personas y al vehículo? R) era un carro gris ¿luego de eso qué pasó? R) pasé a mi casa cuando iba a cerrar la puerta ya el muchacho estaba adentro ¿Cuántas personas llegan a su casa? R) este señor (señalando al acusado) y otro muchacho ¿recuerda al otro muchacho? R) trigueño, delgado de poco pelo ¿Quién llama a la policía? R) yo ¿cómo hace la llamada? R) por teléfono ¿conoce al funcionario al que llamó? R) si ¿llegó rápido? R) él no sabía donde era la casa, cuando llegó ya se habían ido ¿Cuántos funcionarios llegan y cómo? R) llegó el jeep con 2 motos ¿Qué le dijo la persona que se introduce en su casa? R) que lo iban a atracar ¿estaba asustada esa persona? R) si ¿acompañó a la comisión policial? R) si ¿Dónde iba? R) en la patrulla con un funcionario y el muchacho ¿hacia donde se dirigen? R) para arriba, ya lo habían agarrado los que iban en la moto ¿había un trayecto largo entre su casa y el sitio de la detención del acusado? R) mas o menos lejos ¿hay flujo vehicular en esa vía? R) muy poca gente pasa por allí ¿vio qué hicieron con el detenido? R) si ¿Qué hicieron luego de eso? R) lo montaron en la patrulla ¿con la víctima y usted a bordo? R) si ¿la víctima llegó a manifestar algo cuando el acusado aborda la patrulla? R) que lo iban a robar ¿recuerda cuántos funcionarios participaron en el procedimiento? R) en las motos iban 2 y en la patrulla el chofer con otro. Cesaron. Se cede la palabra a la defensa quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿a qué hora suceden los hechos? R) como a las 9, nueve y pico ¿sabe qué le iban a robar al ciudadano José Alfredo Jiménez? R) no se ¿qué hizo el ciudadano Luis José Guerra a Luis Alfredo Jiménez? R) no se si fue él o el otro que golpeó al muchacho, yo se que el muchacho corrió a mi casa ¿vio si el ciudadano Luis José Guerra portaba algún tipo de arma? R) no ¿sabe si al momento de su captura le fue conseguido algún objeto de interés criminalístico? R) un litro de ron que tenía en la mano, creo ¿mi defendido se introdujo en su vivienda? R) en el jardín ¿cuántas personas se introducen en su casa? R) dos ¿Quiénes se introducen a su casa? R) el muchacho que iban a atracar ¿escuchó a mi defendido decir algo a José Alfredo Jiménez? R) que se saliera que tenían una cuenta pendiente ¿vio si alguna de estas personas portaba algún tipo de arma de fuego o arma blanca? R) no vi nada ¿cómo sabe que mi defendido quería robar a la persona que entra a su vivienda? R) era el mismo chamo quien lo decía ¿el sitio donde suceden los hechos estaba claro? R) ese bombillo se apaga y se prende, al frente de la casa está un bombillo ¿ese sitio era una parada, la vía pública? R) fue en la calle. Cesaron. Toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿señaló que habían tres personas en el sitio, quiénes eran? R) el señor (señalando al acusado) con el otro chamo, y el que iban a atracar ¿por qué esta persona se introduce a su casa? R) porque lo iban a atracar ¿Cuántas personas entran al Jardín de su casa? R) dos ¿Qué le decía Luis Guerra a la víctima? R) que se saliera, que tenían una cuenta pendiente ¿al llegar los funcionarios policiales, estas personas estaban aun? R) no ¿por qué se van? R) no se, debe ser que escucharon que iban a llamar a la policía ¿había visto a estas personas? R) a veces pasaban frente de la casa, pero al que se metió en la casa nunca lo había visto. Cesaron. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho de la Testigo ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión del delito y la autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se estima.
Testigos de la Defensa.-
Ciudadano JESÚS MANUEL JIMÉNEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.752, de 26 años de edad, de ocupación comerciante, domiciliado en la calle la tortura, Sector la Otra Banda, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien siendo debidamente juramentado manifestó: estaba con él problema ese e iba para Punta Araya, paso el taxi le preguntó que en cuánto me llevaba y me dijo que 30 mil bolívares, lo encontré caro y le dije que siguiera, cuando el carro va a arrancar se presentó el que está preso y le dio un golpe a él, pero en ningún momento lo bajó del carro para golpearlo y atracarlo. Es todo. Se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda usted el día en que suceden los hechos? R) fue un sábado como a las 9 de la noche ¿cuál fue el sitio exacto? R) en una parada que llaman “la esquina de chanjito” ¿en compañía de quién estaba? R) de José Alfredo Jiménez, de José Luis Guerra, yo y uno que llaman niño negro ¿conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Luis José Guerra? R) si ¿conoce a la víctima ciudadano José Alfredo Jiménez? R) lo conozco ¿si se encontraba presente sabe usted que robó Luis José Guerra a la víctima? R) nada ¿sabe usted si Luis José Guerra trató de quitar algún objeto a la víctima? R) nunca quiso quitarle nada ¿el sitio donde estaba era claro u oscuro? R) estaba claro, era la carretera y había luces ¿los hechos suceden en una vía pública? R) esa vía es pública, era una parada que llaman “la esquina de chanjito” ¿sabe si Luis José guerra estaba ingiriendo bebidas alcohólicas? R) no se si estaba tomando. Cesaron. Se cede la palabra a la fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿es familiar del acusado? R) primo legítimo ¿conoce al ciudadano José Alfredo Jiménez? R) si ¿es familiar de él? R) primo de él ¿el día que refiere solicitó un taxi a que sitio se dirigía? R) a Punta Araya ¿Dónde estaba parado usted? R) en la esquina de “canjito”, la que llamaban la parada de Punta araya ¿de qué color era el taxi? R) como beige ¿era pirata o de línea? R) pirata ¿qué hora era? R) como las 8 ó 9 de la noche ¿puede indicar que en ese mismo sitio se encontraba el acusado? R) no, el que se encontraba era el que llaman niño negro, él fue el que quiso atracar al muchacho porque sacó un cuchillo ¿quién le da un golpe a Luis Alfredo Jiménez? R) Luis José Jiménez Guerra ¿se refiere al acusado? R) si, pero el no iba a atracarlo el si le dio un golpe pero no hizo nada para bajarlo del carro ni atracarlo ¿al llegar usted al sitio el ciudadano José Alfredo Jiménez González se encontraba allí? R) andaba conmigo ¿qué hizo el ciudadano José Alfredo Jiménez González luego de que aparece niño negro, y que el acusado le da el golpe? R) yo lo fui buscando al otro día, él dijo que lo que hizo fue correr y meterse en una casa ¿por qué corrió? R) por el golpe que le dio Luis José guerra a Luis Alfredo ¿fue por miedo? R) simplemente me dijo que lo quería atracar, pero yo no vi que lo quiso atracar ¿por qué señala que el acusado no tenía intención de atracar a la víctima? R) porque cuando le dio los golpes, si hubiese tenido intención lo hubiese revisado, cuando se fue agarra y se mete a la casa, al frente de la casa donde el se mete niño negro estaba parado formando lío frente a la casa ¿para dónde iba en ese momento? R) una fiesta en Punta Araya ¿y José Alfredo Jiménez? R) dijo que iba para casa de un familiar ¿sabe si la víctima llevaba dinero? R) no se ¿logró hablar con José Alfredo Jiménez luego que pasa eso con el acusado y niño negro? R) no, yo conseguí a niño negro y discutí con él ¿por qué ? R) por lo que hizo, yo le reclamé por que ese era primo mío ¿qué distancia había entre usted y el ciudadano José Alfredo Jiménez González? R) cerca como estamos usted y yo ¿ese taxi que usted rechaza es el mismo donde este ciudadano solicitó servicio? R) no se ¿en qué momento Luis Guerra da un golpe a la víctima? R) cuando hablaba con el dueño del taxi ¿Quién hablaba con el dueño del taxi? R) yo ¿logró llegar hasta donde iba? R) no, me fui a mi casa. Cesaron. Toma la palabra la Juez Presidente quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿con quién andaba usted? R) con José Alfredo Jiménez ¿con quién andaba niño negro? R) con Luis José Guerra ¿se enteró por qué golpearon a Luis Alfredo Jiménez? R) el otro día dijo que era una riña que donde lo viera lo iba a joder, que donde lo encontrara lo iba a joder. Cesaron. Este Tribunal estima la credibilidad del dicho del Testigo ya que su declaración aporta elementos de prueba sobre la comisión del delito y la autoría o participación del acusado en el mismo por lo tanto se estima.
DE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y DE LA PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO EN EL MISMO
Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa: En el debate oral y público: se debatió sobe LA EXISTENCIA DEL DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 esjudem, en perjuicio de JOSÉ ALFREDO JIMENEZ GONZALEZ, ASI COMO TAMBIEN SOBRE LA CULPABILIDAD del acusado: LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371, en el mismo, circunstancias estas que quedaron debidamente comprobadas a través de las siguientes declaraciones que son contestes al señalar: Testimonio de la víctima ciudadano JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ, quien su declaración fue preciso en señalar al acusado LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ , como el autor del delito del cual fue victima, manifestándole al tribunal: “vengo por aquí porque mi papá y la familia de él estuvieron hablando, vengo para retirar la demanda y dejar eso así porque no quiero más problemas, es para dejar todo en paz”. … fue enfatico en señalar que no quería continuar con la denuncia que interpuso en contra del acusado de marras, debido a que en conversación entre la familia suya y la de él se convino en retirar la denuncia para evitar problemas y dejar todo en paz. A las preguntas que le realizaron las partes contesto, ¿conoce al ciudadano Luis Guerra? R.- Somos conocidos, prácticamente me crié con ellos, luego me alejé ¿ese ciudadano es la persona que esta aquí en sala? R.- Si ¿es su primo? R.- Es familia mía por los Jiménez…¿conoce a un sujeto conocido como niño Negro? R.- si, ese es un vagabundo…¿Qué pasó ese día? R.- iba a casa de unos amigos, cuando iba a mitad del camino en el carro tuve el problema ¿Qué problema? R.- Vino el que llaman niño negro que estaba sospechoso y luego me dieron un golpe ¿Cuántos sujetos eran? R.- Dos ¿Quiénes? R.- Luis y el que llamaban Niño Negro, … ¿Qué hizo Luis con niño negro? R.- Luis se fue y niño negro se quedó amenazándome ¿dijo que niño negro portaba un arma blanca tipo cuchillo y que Luis lo golpea en el cuello y por eso se baja del carro, eso fue así? R.- Si ¿en qué parte del cuello le pegó? R.- En la nuca ¿por qué le pegó? R.- No se, yo sentí el golpe nada mas ¿Qué hizo usted luego? R.- Me metí en una casa ¿de quién es la casa? R.- De una señora ¿ingresó a esa casa? R.- Si ¿la señora entró a la casa? R.- Si ¿la señora llamó a la policía? R.- Si ¿por qué? R.- Yo le dije que llamara…¿luego de darle el golpe se va? R.- Si … el me dio el golpe me dijo pégate para allá, yo pensé que era un atraco, … ¿llevaba dinero ese día que iba a abordar el taxi? R.- Si, doscientos mil bolívares ¿llevaba prendas o celulares? Solo un anillo … ¿por qué sale corriendo luego de que el acusado lo golpea y niño negro exhibe el arma? R.- Porque uno no sabe lo que pueda pasar …¿interpuso una denuncia el 07/02/09? R.- La fecha exacta no la se, pero sí interpuse una denuncia ¿Qué denunció? R.- Lo sucedido, lo que acabo de decir, iba para casa de unos amigos me iba a montar en el taxi, y veo al niño negro sospechoso, me bajo del carro y me tira el golpe Luis, me metí en la casa de una señora…¿al interponer la denuncia identificó a algunas personas? R.- Acusé al niño negro y Luis me había golpeado pero se alejó, el niño negro se quedó amenazando …¿ha tenido problemas con mi representado? R.- No,… ¿de quién sale corriendo? R.- De ellos, no vaya a ser que hubiese pasado algo peor … ¿con qué lo golpea Luis? R.- Con la mano ¿por qué? R.- No se decirle, debe ser como traía dinero, pensé que podía ser un supuesto atraco.
En este mismo orden de ideas tenemos la declaración de la Testigo Presencial del hecho Ciudadana LUISA DOLORES MATA, quien manifestó: estaba al frente de mi casa, vivo en la avenida, se pusieron a atracar supuestamente al muchacho frente a mi casa, yo corrí para adentro de la casa, golpearon la puerta para sacar al chamo que corrió para adentro de la casa, …¿Qué hora era? R) como las 9 ¿Dónde se encontraba? R) al frente de mi casa ¿vio un vehículo taxi? R) si …¿alguien abordó el taxi? R) se montaron y se salieron ¿a quien dan el golpe? R) al otro muchacho ¿por dónde? R) atrás del cuello ¿se lo dieron al montarse? R) después de que se bajan ¿cuántas personas avista? R) tres ¿la persona que recibe el golpe iba acompañada? R) no …¿Cuántas personas llegan a su casa? R) este señor (señalando al acusado LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ,) y otro muchacho … ¿Quién llama a la policía? R) yo …¿Qué le dijo la persona que se introduce en su casa? R) que lo iban a atracar …¿la víctima llegó a manifestar algo cuando el acusado aborda la patrulla? R) que lo iban a robar … ¿a qué hora suceden los hechos? R) como a las 9, nueve y pico …¿vio si el ciudadano Luis José Guerra portaba algún tipo de arma? R) no …¿mi defendido se introdujo en su vivienda? R) en el jardín ¿cuántas personas se introducen en su casa? R) dos ¿Quiénes se introducen a su casa? R) el muchacho que iban a atracar ¿escuchó a mi defendido decir algo a José Alfredo Jiménez? R) que se saliera que tenían una cuenta pendiente …¿señaló que habían tres personas en el sitio, quiénes eran? R) el señor (señalando al acusado LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ,) con el otro chamo, y el que iban a atracar ¿por qué esta persona se introduce a su casa? R) porque lo iban a atracar ¿Cuántas personas entran al Jardín de su casa? R) dos ¿Qué le decía Luis Guerra a la víctima? R) que se saliera, que tenían una cuenta pendiente. Pudiéndose observar del contenido de la declaración de la testigo y de las preguntas que le realizaron las partes concuerda estrechamente con lo señalado por la victima, determinándose con claridad como ocurrió el hecho, el señalamiento preciso de los autores del mismo y la debida calificación de victima que ostenta JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ-
Así mismo, el Testigo de la Defensa Ciudadano JESÚS MANUEL JIMÉNEZ FIGUEROA, corrobora con su declaración la existencia del delito, la participación del acusado en el mismo y la condición de victima del Ciudadano JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ, a saber tenemos: …se presentó el que está preso y le dio un golpe a él, señalando a la victima JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ, … ¿recuerda usted el día en que suceden los hechos? R) fue un sábado como a las 9 de la noche … ¿en compañía de quién estaba? R) de José Alfredo Jiménez, de José Luis Guerra, yo y uno que llaman niño negro … ¿es familiar del acusado? R) primo legítimo ¿conoce al ciudadano José Alfredo Jiménez? R) si ¿es familiar de él? R) primo de él …¿quién le da un golpe a José Alfredo Jiménez? R) Luis José Jiménez Guerra ¿se refiere al acusado? R) si, … ¿qué hizo el ciudadano José Alfredo Jiménez González luego de que aparece niño negro, y que el acusado le da el golpe? R) yo lo fui buscando al otro día, él dijo que lo que hizo fue correr y meterse en una casa ¿por qué corrió? R) por el golpe que le dio Luis José guerra a Luis Alfredo ¿fue por miedo? R) simplemente me dijo que lo quería atracar, pero yo no vi que lo quiso atracar … Igualmente tomamos las declaraciones de los funcionarios actuantes que procedieron a la detención del acusado, las cuales son del tenor siguiente: Ciudadano ALEJANDRO CONTRERAS ARCIA, quien manifestó: el día 07 de febrero de 2009, se recibió llamada telefónica de la ciudadana Luisa Mata, donde me explicó que dos ciudadanos presuntamente atracaban a un ciudadano, me dirigí al mando de una comisión con los Funcionarios Vicente Ruiz y Jesús Hernández, llego al sitio y me encuentro a la presunta victima, como no encuentro a las atracadores, procedo a hacer abordar la patrulla al ciudadano y a la señora y en el camino al Comando, la víctima identifica al ciudadano que presuntamente lo había atracado, envié al Cabo Vicente Ruiz, el ciudadano avista al señor y confirmó que fue él que lo había atracado, lo llevamos, lo procesamos y lo colocamos a la orden de Fiscalia. Es todo. … ¿cómo recibió llamada de la ciudadana Luisa Mata? R) de su celular ¿Qué le manifestó? R) que 2 elementos perseguían a un ciudadano y que este se había introducido a su vivienda, como conocía la dirección exacta me trasladé al lugar ¿al momento de su llegada, la persona que funge como víctima manifestó algo? R) que lo estaban sometiendo ¿para qué? R) para un supuesto atraco ¿esa persona que se identifica como víctima, cómo se llama? R) José Alfredo Jiménez … ¿Qué hace con la señora Luisa y con la víctima? R) los trasladamos al Comando ¿ambos abordan la unidad? R) si …¿cómo ubican al acusado? R) el señor avista al victimario, cuando íbamos al Comando …¿sabe la hora de la detención? R) mas o menos a las 11 de la noche …¿recuerda las características de la persona que detuvo ese día? R) creo que fue este señor (señalando al acusado) …¿Quién es el señor Guerra? R) el que está acá ¿al momento en que la víctima le señala a quien presuntamente lo atracan y al darle alcance, este pone resistencia? R) cuando le dan la voz de alto y cuando el funcionario lo detiene lo monta en la patrulla …¿el ciudadano José Alfredo Jiménez González le manifestó que le querían quitar? R) dinero … ¿cuántas personas manifestó la víctima le perseguían? R) 2 personas El Ciudadano VICENTE ARGENIS RUIZ ORTIZ, manifestó: estaba en labores de patrullaje, en compañía del Sgto. Segundo Alejandro Contreras y del Dtgdo. Jesús Hernández, y el Sargento recibió llamada de una ciudadana informando que en su residencia de había introducido un ciudadano, nos trasladamos al sitio y nos entrevistamos con la señora y otro ciudadano, los montamos en la patrulla para trasladarlos al Comando a colocar la respectiva denuncia; en el camino el ciudadano avistó a un sujeto indicando que era uno de los que trató de agarrarlo por el cuello, éste al ver la comisión emprendió carrera y se metió en una calle y le dimos captura, le efectuamos revisión corporal y lo trasladamos al Comando de Araya. …¿esta persona manifestó algo? R) si que unos sujetos intentaron agredirlo ¿le dijo el motivo por el cual pretendían agredirlo? R) presuntamente para atracarlo …¿Quién captura al ciudadano que señala la víctima? R) mi persona ¿la persona a la que da captura está presente en sala? R) si …¿opuso resistencia al momento de ser aprehendido? R) al ver la comisión salió en veloz carrera y le di alcance. …¿es usted quien captura a mi defendido ? R) si El Ciudadano JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ GUÉDEZ, manifestó: en el procedimiento estuve montado en la patrulla no me llegué a bajar, yo estaba resguardando a la víctima. … ¿específicamente cuál fue su función ese día? R) estaba patrullando, y mi compañero recibió una llamada según la cual presuntamente una víctima se había introducido en una residencia, la señora llamó y dijo que la persona que se introdujo en su casa le manifestó que lo habían robado … ¿Quién practica la aprehensión? R) el Cabo Primero Vicente Ruiz …¿a cuántas personas le hacen ustedes la captura? R) uno solo.
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración esta debidamente plasmado en la presente decisión a criterio de este Tribunal se resuelve: QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 esjudem, en perjuicio de JOSÉ ALFREDO JIMENEZ GONZALEZ, ASÍ MISMO, SE DETERMINO LA CULPABILIDAD del acusado: LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371, en el mismo, por lo cual este Juzgado lo declara CULPABLE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 esjudem, en perjuicio de JOSÉ ALFREDO JIMENEZ GONZALEZ, CONSIDERÁNDOSE QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.
V
DE LA PENA A APLICAR
La pena aplicable al delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal es de Diez (10) a Diecisiete (17) Años de Prisión lo que sumando ambos extremos nos da una pena de Veintisiete (27) Años de Prisión siendo su termino medio Trece (13) Años Seis (06) meses de Prisión conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem.
En cuanto a la forma inacabada del delito es decir, la tentativa del delito el artículo 82 del Código Penal señala que debe aplicarse la mitad de la pena que le corresponde al delito consumado, por lo tanto se establece que la rebaja ordenada en este caso es de SEIS (06) Años y NUEVE (09) Meses de Prisión quedando como pena a aplicar SEIS (06) Años y NUEVE (09) Meses de Prisión
Conforme a todo lo antes señalado este Tribunal Acuerda la atenuante establecida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal y que fue alegada por la defensa.
Ordinal 4º.- No consta en el expediente que el Acusado LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371 tenga antecedentes penales
La cual conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se procede a reducir de la pena SEIS (06) Años y NUEVE (09) Meses de Prisión, Un (01) Año y Nueve (09) Meses de Prisión, quedando como Pena a aplicar CINCO (05) Años de Prisión
Por lo tanto se condena al Acusado LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371 A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISION por considerársele CULPABLE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 esjudem, en perjuicio de JOSÉ ALFREDO JIMENEZ GONZALEZ, y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley CONDENA al acusado LUIS JOSÉ GUERRA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.672.371, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el primer aparte del artículo 80 y el artículo 82 esjudem, en perjuicio de JOSÉ ALFREDO JIMENEZ GONZALEZ a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, así mismo de conformidad con el artículo. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija aproximadamente el día 26-05-2014, como la fecha que terminará de cumplir con la pena. Remítanse en el lapso legal correspondiente las presentes actuaciones a la unidad de Ejecución, quien será el quien deberá señalar como se cumplirá la presente condena, se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, líbrese oficio dirigido al director del internado judicial informándole sobre esta decisión. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y téngase como notificadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
MARLENY MORA SALAS
El Secretario,
DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ
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