REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumana, 09 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002255
ASUNTO : RP01-R-2009-000084
JUEZ PONENTE: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada DORIS ESPERANZA ESCALANTE MORENO, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 24 de marzo de 2009, mediante la cual le negó el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto al ciudadano URBINA RAMIREZ ALVARO ENRIQUE, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Julián Gregorio Hurtado Lozano, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta el recurrente el recurso de apelación en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la recurrente, que su defendido fue condenado en fecha 10 de enero de 2007, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cumplir la pena de ocho (8) años de Prisión, por la comisión delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Sigue alegando, que aún cuando su defendido ciudadano Urbina Ramírez Álvaro Enrique, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue negado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, en fecha 24 de marzo de 2009, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.
Arguye que, a su patrocinado Urbina Ramírez Álvaro Enrique, le fue negada la Fórmula Alternativa de Destino a Establecimiento Abierto, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, por considerar “que el penado de autos URBINA RAMIREZ ALVARO ENRIQUE, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por haber admitido ser autor responsable del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho este en el cual se incautaron CUARENTA Y SISTE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO GRAMOS (47.195 gms) de la denominada droga COCAINA, y siendo que este es un delito de los denominados CRIMENES MAJESTATIS.”. y, que dicha decisión le causó un perjuicio a su defendido, ya que el A quo menciona una cantidad de Droga que no es real a la incautada a su representado, de acuerdo al acta de la presente causa.
Finalmente solicita de manera muy respetuosa a esta Corte de Apelaciones, sea admitido y sustanciado el Recurso de Apelación interpuesto, y consecuencialmente se revoque la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y se acuerde la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de destino a Establecimiento Abierto a favor del ciudadano Urbina Ramírez Álvaro Enrique.
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.
Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada DORIS ESPERANZA ESCALANTE MORENO, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 24 de marzo de 2009, mediante la cual le negó el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto al ciudadano URBINA RAMIREZ ALVARO ENRIQUE, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 447.6 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
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