REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000256
ASUNTO: RP11-P-2008-000256
DECISIÓN RECHAZANDO OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Vista la solicitud realizada por la ciudadana Abg. Annia Nuñez, en su carácter de Defensor Público Penal; y considerando su solicitud relativa a la Concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo del penado; en fecha 31-07-2008, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Ciudadano: FREDDY JOSE MARIN VICENT, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-11-78, titular de Cédula de Identidad N° 13.731.111, hijo de Marcelina Vicent y Freddy José Marín, residenciado en Guayacán de las Flores, sector 2 vereda 35, casa 10, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Emsly Díaz Quijada, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, en su primer aparte de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Luisa Beatriz Rojas Macuaran; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual Manifiesta que su defendido cumple con los Requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita se decrete a favor de dicho penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena correspondiente, quien se encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad y solicita a este Tribunal se decrete a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El Penado Freddy José Marín Vicent, titular de Cédula de Identidad N° 13.731.111; fue condenado a cumplir la pena cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de Robo Propio previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Emsly Díaz Quijada, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, en su primer aparte de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Luisa Beatriz Rojas Macuaran; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penall; y puede optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo de acuerdo a la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”.
SEGUNDO: El penado Freddy José Marín Vicent, plenamente identificado, está detenido desde el día 07/02/2008, hasta el día de hoy 08/06/2009, tiene una pena cumplida física cumplida de Un (01) año; Cuatro (04) Meses y Un (01) Día de prisión; más redención de fecha 17/02/2009 con un tiempo de Seis (06) Meses y dos (02) dias, que se cumplirán en fecha 07/08/2013. Se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Un (01) Años y Seis (06) mese de Prisión, y el penado actualmente tiene cumplida una pena de Un (01) año; diez (10) Meses y Tres (03) días.
TERCERO: Se Observa que en penado cuenta con la consignación de los Antecedentes Penales; más no consta en actas Examen Psico social; Constancia de conducta, ni oferta de Trabajo; es por lo que este tribunal Acuerda Negar la presente solicitud por no estar cubiertos los extremos del artículo 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal .
CUARTO: En consecuencia acuerda a favor del penado de conformidad con la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en concordancia con nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela; solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de la ciudad de Carúpano, acuerde realizar las diligencias al efecto de la practica del Examen Técnico; al Director del Internado Judicial Carúpano, remita informe conductual; y a la defensa solicitante se sirva consignar oferta de trabajo de su patrocinado; todo a los fines de concretar su solicitud.
QUINTO: Líbrese las boletas correspondientes a las parte de la presente causa. Así, se acuerda.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.