CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004097
ASUNTO: RP11-P-2005-004097
SENTENCIA ACORDANDO “CONFINAMIENTO”
Vista la solicitud realizada por la Abogada. Sandra kasis, en su Carácter de Defensora Publico Penal del Penado: DAVID ANTONIO SUAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N°.14.358.516; Mediante el cual Solicita a este Tribunal se le acuerde el CONFINAMIENTO, a su defendido, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, Articulo 479 ordinal 1°, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 49 ordinal 4° y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Este tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: El penado: David Antonio Suárez, Titular de la Cedula de Identidad N°.14.358.516; lo condeno a cumplir la pena de a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal.
SEGUNDO: El penado David Antonio Suárez, fue detenido en fecha desde la fecha 23-08-2005 y hasta la presente fecha (08/06/2009).
Tiene detenido. Tres (03) Años, nueve (09) Meses y Quince (15) días.
Más una Redención de: Diez (10) Meses, Nueve (09) días y Dieciocho (18) Horas.
Total de pena Cumplida de: Cuatro (04) Años, Siete (07) meses, Veinticuatro (24) días y Dieciocho (18) horas.
Le falta por Cumplir: Un (01) Año, cinco (05) Meses, Cinco (05)) días y Seis (06) Horas.
Que Vencerán en fecha: 13-10-2010, a las Seis (06) Horas.
TERCERO: En Consecuencia. El penado: DAVID ANTONIO SUAREZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 13-04-2006, a las Seis (06) Horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 13-10-2006, a las Seis (06) Horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplió en fecha 13-10-2008, a las seis (06) Horas
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de la pena en Confinamiento, al Cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha. 13-04-2009, a las Seis (06) Horas.
QUINTO: Establece el Artículo 20 del Código Penal. La pena de Confinamiento consiste en la obligación impuesta al Reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que dicte menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mienta dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.
SEXTO: Establece el Artículo 52 del Código Penal. Todo reo Condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del Articulo 14, la Cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando BUENA CONDUCTA, comprobada con Certificación del Alcalde del Respectivo establecimiento, LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por igual tiempo y EL TRIBUNAL PODRA ACORDARLO.
SEPTIMO: Consta en el presente asunto, CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES al folio 183 de la primera pieza, correspondiente al Penado: David Antonio Suárez, Titular de la Cedula de Identidad N°.14.358.516, suscrita por Evelin Villegas, en su Carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales.
OCTAVO: Consta en el presente asunto. CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, cursante al folio 47 de la segunda pieza; suscrita por el Abg. Lithyem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad, en la cual hacen constar que el penado David Antonio Suárez, Titular de la Cedula de Identidad N°.14.358.516, desde su ingreso en el Internado Judicial de Carúpano, se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA.
NOVENO: Consta en el presente asunto DIRECCION PARA EL CONFINAMIENTO, correspondiente al Interno, David Antonio Suárez, Titular de la Cedula de Identidad N°.14.358.516; la cual es la siguiente: Prefectura “José Antonio Páez”; Calle Soublette N° 10, ente Avenida Miranda y Avenida Páez; Maracay; Estado Aragua.
Ahora bien, por lo antes expuestos, considera esta Juzgador que se ha cumplido con los parámetros establecidos en los Artículos 52 y 53 ambos del Código Penal; al igual que Artículo 479 ordinal 1°, Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Aunado a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-04-2008, con Ponencia del Magistrado; Arcadio Delgado Rosales, donde se estableció: entre otras cosas” 3-. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los Artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los Artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4.-ORDENA. La aplicación en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas, adujeron. Que…”el computo de pena representa el marco Punitivo por excelencia, en virtud del cual, una vez firme la Sentencia el Juez de Ejecución determina en base a la pena impuesta el tiempo efectivo de detención del penado, las medidas alternativas a la reclusión y el termino final del cumplimiento de la pena, cuya finalidad esta orientada a dos objetivos básicos: uno inmediato, el conocimiento profundo del hombre que ha entrado en conflicto con la ley, y un objetivo final; la determinación del tratamiento adecuado con miras a su reinserción social……..es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución Declara procedente la solicitud de CONFINAMIENTO a favor del penado David Antonio Suárez, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 ordinal 1° y Articulo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 20, 52 y 53 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR LA PENA en CONFINAMIENTO, al penado David Antonio Suárez, Titular de la Cedula de Identidad N°.14.358.516, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 31 de Enero del año 2006, en la que CONDENÓ al ciudadano David Antonio Suárez, Titular de la Cedula de Identidad N°.14.358.516; lo condeno a cumplir la pena de a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal.
Debiendo el penado presentarse, cada Siete (07) días, hasta las seis (06) horas de la fecha 13/10/2010, por ante la Prefectura “José Antonio Páez”; Calle Soublette N° 10, ente Avenida Miranda y Avenida Páez; Maracay; Estado Aragua.
Deberá permanecer residenciado donde el penado cumplirá el confinamiento, será la siguiente dirección: en la Segunda calle N°10, San Vicente Centro; Maracay Estado Aragua y prestara servicios en la Empresa O.R. Publicidad C.A. de acuerdo al Folio Cincuenta de la Segunda pieza.
Acuerda remitir Copia certificada del ultimo computo realizado, al igual que de la Presente acta al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay; a los fines de imponer del Presente confinamiento al penado de Auto y una vez resuelta la presente comisión notificar a su Tribunal Natural. Se acuerda Nombrar correo espacial ala ciudadana Yurmaris Gazo Suárez, portadora de la Cedula de Identidad número 16.932.572; a los fines de la consignación de manera Expedita de la presente decisión ante el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay; a los fines indicados.
Se acuerda notificar de la presente decisión a los ciudadanos:
1.- Al Fiscal del Ministerio Público,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, y al director del Internado de Tocaron Estado Araga.
3.- Al Prefecto de la Prefectura “José Antonio Páez”; Calle Soublette N° 10, ente Avenida Miranda y Avenida Páez; Maracay; Estado Aragua. Librese los oficios respectivos. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.
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