REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, 09 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO N°: RK01-X-2009-000047
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2008-000472, seguida al acusado IVOR EDUARDO RAMOS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano MANUEL BENITO FIGUERA (Occiso) y ELIZABETH JOSÉ MALAVE DE FIGUERA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
Presento Inhibición que fundamento de la siguiente manera: me correspondió como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, el conocimiento de la presente causa en la cual realicé en fecha 12-02-08, la Audiencia de Presentación de Imputados, dictando en la misma Privación Judicial Preventiva de Libertad al hoy acusado de autos, es indudable que he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en diversas oportunidades. En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “he emitido opinión en la causa con conocimiento en ella”, es por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, considerando que la ésta abstención, es una facultad que tenemos los Jueces motu propio en el conocimiento o participación de los actos judiciales de una transparencia que se debe a todo proceso judicial, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 7mo y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y
cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes
Numeral 7 : “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos , el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, actuando con el carácter de Juez Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la presente causa con conocimiento de ella, por cuanto en la Audiencia de Presentación de Imputados, dictó Privación Judicial Preventiva de Libertad al hoy acusado, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2008-000472, seguida al acusado IVOR EDUARDO RAMOS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano MANUEL BENITO FIGUERA (Occiso) y ELIZABETH JOSÉ MALAVE DE FIGUERA, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
La Jueza Superior, (ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
SAMER ROMHAIN MARÍN
La Secretaria,
Abg. FRANCYS HURTADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. FRANCYS HURTADO
CYF/mcra.-
|