Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado JOSÉ GREGORIO LOVERA FUENTES, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 29-08-86, titular de la Cédula de Identidad N° 18.205.241, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Cabo Segundo de la Policía Naval de Carúpano, hijo de Domingo Lovera y Gregoria Fuentes, domiciliado en la Av. 5 de Julio, casa N° 37, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del del.....