REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumana, 09 de abril del 2007

196° y 148°

Visto lo expuesto en fecha 09-04-2007, por la parte en la presente causa de Guarda, ciudadana: MARGORIS JOSEFINA AGUILERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.126.648, en el cual manifiesta la parte demandante ciudadana MARGORIS JOSEFINA AGUILERA CASTILLO, que DESISTE del presente procedimiento contra el ciudadano JAN CORNELIS VAN ROEKEL, quien en el mismo acto se adhiere a lo expuesto por la ciudadana MARGORIS JOSEFINA AGUILERA CASTILLO.-
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la parte demandante ciudadana MARGORIS JOSEFINA AGUILERA CASTILLO, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que DESISTE de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana MARGORIS JOSEFINA AGUILERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.126.648, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Asimismo se acuerda devolver las partidas de nacimiento, previa certificación en autos. Cúmplase.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). 196° Años de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Auto-composición Procesal
Motivo: Desistimiento
Causa: Guarda
Parte demandante MARGORIS JOSEFINA AGUILERA CASTILLO
MEG/HR/rosirys.-
TP2-4026-06