REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Abril del 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000292
ASUNTO: RP11-P-2004-000292


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

De la revisión del presente asunto seguido al ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS, se observa que en fecha 26 de Enero del 2006, éste Tribunal le acordó La Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Un ( 1 ) año, debiendo cumplir con ciertas condiciones como son : presentación cada tres (3) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mientras dure el régimen probatorio.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el N° 068-07 de fecha 27 de Marzo del 2007, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y que no habiendo causa por ante éste Tribunal que el acusado haya violado las demás condiciones impuestas , lo que se presume que las ha cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ,DECRETA, el Sobreseimiento de la causa al ciudadano Luis Enrique Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.114.210, natural de Carúpano, donde nació en fecha 07-03-1980, profesión militar, hijo Maria Elena Rivas y padre desconocido, residenciado en la calle Bermúdez, casa N° 37, el barrio 19 de Abril, Canchunchú Viejo, Carúpano Estado Sucre. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución Competente. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

El Secretario

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
Abog Jesús García