REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000110
ASUNTO : RP01-P-2003-000110
AUTO ACORDANDO EVALUACION PSICO-SOCIAL:
Visto el oficio N° 069-07, suscrito por Defensora Pública Penal Abg. Yudith Yndriago, mediante el cual solicita a la brevedad del tiempo se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le practique Evaluación Psico-Social, al penado ROBERT JOSE DEFFITT BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.575.029, este Tribunal Primero de Ejecución observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ROBERT JOSE DEFFITT BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.575.029, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias legales, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 de Código Penal Derogado; señalándose como fecha de detención del penado el 15-11-2003, teniendo hasta el día de hoy 09/04/2007, una Pena Física Cumplida de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISION. Que sumada a una Redención que tiene, de fecha 18-12-2006, de: OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DIAS, da un Total de Pena Cumplida de: CUATRO (4) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Segundo: Por cuanto el penado ROBERT JOSE DEFFITT BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.575.029, puede optar a una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, siendo ésta en el caso específico la de: LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS, para la presente fecha, puede optar a esta Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
TERCERO: Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 establece “la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta”. A este respecto tenemos que el penado ROBERT JOSE DEFFITT BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.575.029, puede optar a la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena, de LIBERTAD CONDICIONAL.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el penado ROBERT JOSE DEFFITT BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.575.029, ha cumplido más de 2/3 partes de la pena impuesta, requisito establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, para ser aspirante a alguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA PROCEDENTE” la solicitud relacionada con la Evaluación Psico-Social al penado ROBERT JOSE DEFFITT BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.575.029, por lo tanto acuerda que se Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica para que se le proceda a realizar la Evaluación Psico-Social al penado Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Rosauro González Carrión.
El Secretario
Abg. Luis Prieto.