REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008147
ASUNTO : RP01-P-2005-008147
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA SIN DETENIDO:


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha 16/03/2007, cursante a los folios 52 al 69, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la cual se condeno a la ciudadana NORMA SANCHEZ DE GAMARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.689.933, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Por cuanto la penada NORMA SANCHEZ DE GAMARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.689.933, no ha sido detenida hasta el día hoy 09/04/2007, le falta por cumplir la totalidad de la pena a que fue condenada, es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, la cual la cumplirá el 09 de Octubre del año 2008.

Por cuanto la penado de autos, fue condenada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, pena esta inferior a CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Es por todo lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de Oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana NORMA SANCHEZ DE GAMARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.689.933, Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día 26/04/07 a las 2:00 de la tarde, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná.
Notifíquese de la presente decisión a las partes y a la penada. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos, remitiéndole adjunto a los oficios copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución de la misma. Librase oficio al Jefe de Archivo Central. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. ROSAURO GONZALEZ CARRION

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO