REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000025
ASUNTO : RP01-D-2006-000025
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 17 de julio del año 2006, en la causa seguida a la ciudadana XXXX mediante la cual quedó sancionada a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre, con sede en Cumaná, procede a ejecutar la mencionada sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Primero: Que la adolescente Yolanda Del Carmen Garantón Fuentes, fue sancionada a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS.
Segundo: Que la adolescente Yolanda Del Carmen Garantón Fuentes, Ha estado detenida desde el 27-01-2006, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenida UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 27-01-2011.
Tercero: La sancionada Yolanda Del Carmen Garantón Fuentes, deberá cumplir la sanción a la que quedó sometida en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, por ser dicho Centro de Internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres, toda vez que el Centro existente en la ciudad de Cumaná no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, a la que ha quedado sometida la adolescente de autos.
Cuarto: Conforme a lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el control de la ejecución lo tiene la autoridad del lugar donde tenga la Sede la entidad donde se cumplan las medidas; Ahora bien, por cuanto el Centro donde la adolescente sancionada cumplirá su sanción está ubicado en la ciudad de Carúpano, a los fines del Control y Vigilancia de la sanción a cumplir, se ordena que sea remitida en su debida oportunidad, copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano.
Quinto: Una vez ingresada la sancionada al centro donde cumplirá la sanción, se ordena la elaboración del Plan Individual a la Adolescente Yolanda Del Carmen Garantón Fuentes, con la participación de ésta, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Sexto: Se ordena el traslado de la sancionada Yolanda Del Carmen Garantón Fuentes, hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, el día 13-04-07, a las 9:30 PM, a los fines de imponerla del presente auto, de conformidad con los artículos 543 de la LOPNA en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Una vez impuesta de la ejecución se procederá a su traslado al Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez.
Séptimo: Se ordena la práctica de informe social en el hogar de la sancionada, incluyendo entrevista a la sancionada para lo cual se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En atención a lo antes señalado, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que queda ejecutada en los términos señalados, la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de la ciudadana XXXXXXX; mediante la cual quedó obligada a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F” de la LOPNA, relativa a Privación de Libertad por un lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código de Procedimiento Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese Boleta de traslado, para el día 13-04-07, a las 9:30 PM, con la finalidad de imponer a la sancionada de la ejecución de la sentencia. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Remítanse la presente causa al Archivo de esta Sección de Adolescentes para su guarda y custodia. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Zulay Josefina Villarroel de Martínez.
La Secretaria,
Abg. Maria Victoria Aguilar