REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000162
ASUNTO : RP01-S-2005-000162
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Visto el oficio N° 0311-07, emanado del Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia, Abg. MANUEL CANO PEREZ, donde solicita se corrija el Computo de fecha 16-11-2006, en la causa seguida al penado ARMANDO JOSE SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.644.996, condenado por el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 15/11/2005, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; por la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO Y LESIONES CALIFICADAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 418, respectivamente del Código Penal Vigente; por cuanto el mismo adolece de error material en lo referente al tiempo de cumplimiento de pena. Este Juzgado proceder de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 15/11/2005, quien condeno al penado ARMANDO JOSE SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.644.996, condenado por el Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 15/11/2005, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; por la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO Y LESIONES CALIFICADAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 418, respectivamente del Código Penal Vigente. El penado ARMANDO JOSE SEGURA, ya identificado, fue detenido el día 09/01/2005, teniendo hasta el día de hoy, 09/04/2007, una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES. Que sumada a Dos Redenciones que tiene: La Primera: de fecha 16/11/2006, en la cual se le redimió la pena en OCHO (8) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS y La Segunda: de fecha 16/03/2007, en la cual se le redimió la pena en DOS (2) MESES y TRES (3) DIAS; da un Total de Pena Cumplida de: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá, en fecha 12 de Febrero del año 2008, con Doce horas.
Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
En virtud del presente CÓMPUTO, Ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de Cumaná, remitiendo adjunto al oficio copia certificada del presente computo. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSAURO GONZALEZ CARRION
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO