este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: CARLOS EDUARDO RIVAS DUQUEZ, venezolana, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad. V-24.873.898, de estado civil Soltera, nacido en Cumaná Estado Sucre, de profesión u oficio Indefinido, nacido en fecha: 13/11/1994, hijo de Carlos Brito y Mercedes Duquez, residenciado en San Juan de macarapana, el Sector la Zona, casa S/N°, parroquia San Juan, Cumana, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de: Robo de Vehículo Automotor en Grado de La Modalidad de Cooperador previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio del ciudadano: JESUS BRITO a cumplir la pena de:.....