REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 09 de febrero del Dos Mil Diecisiete (2017),
206º y 157º

ASUNTO Nº JMS1-8788-15
SOLICITANTES: GONZALEZ ELIANA DEL VALLE Y BEKER HERNANDEZ JUAN CARLOS.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA)


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 31/07/2015, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, con fundamento en los Artículos 188 y 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: por los ciudadanos GONZALEZ ELIANA DEL VALLE Y BEKER HERNANDEZ JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.775.770 y 17.848.634 respectivamente, domiciliados ambos en la urbanización Ezequiel Zamora, primera calle, manzana A, casa N° 15 de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE GARCIA COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.431, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Contrajeron matrimonio Civil en fecha en fecha 10 de Agosto del año dos mil diez, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta en el acta de matrimonio Nº 106 que anexan marcado “A”, procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de dos (02) año de edad, respectivamente, según consta en el acta de nacimiento Nros. 2476, 1540, y 6683, Establecieron como ultimo domicilio conyugal en e la urbanización Ezequiel Zamora, primera calle, manzana A, casa N° 15 de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio sucre del estado Sucre Y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.-


Mediante decisión Interlocutoria de fecha 04 de agosto de 2015, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GONZALEZ ELIANA DEL VALLE Y BEKER HERNANDEZ JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.775.770 y 17.848.634 respectivamente, domiciliados ambos en la urbanización Ezequiel Zamora, primera calle, manzana A, casa N° 15 de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE GARCIA COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.431.

Mediante diligencia de fecha 28/09/2016 presentada por la ciudadana GONZALEZ ELIANA DEL VALLE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE GARCIA COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.431, solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.

En fecha 30/09/2016, se libro notificación del ciudadano BEKER HERNANDEZ JUAN CARLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.848.634, domiciliado en la urbanización Ezequiel Zamora, primera calle, manzana A, casa N° 15 de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio sucre del estado Sucre a los fines de exponer lo conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

En fecha 17/01/2017 mediante diligencia el alguacil del circuito consigna la boleta de notificación del ciudadano BEKER HERNANDEZ JUAN CARLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.848.634.

En fecha 31/01/2017 se levanto acta dejándose constancia de la no la comparecencia del ciudadano BEKER HERNANDEZ JUAN CARLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.848.634.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GONZALEZ ELIANA DEL VALLE Y BEKER HERNANDEZ JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.775.770 y 17.848.634 respectivamente, domiciliados ambos en la urbanización Ezequiel Zamora, primera calle, manzana A, casa N° 15 de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE GARCIA COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.431, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha Contrajeron matrimonio Civil en fecha en fecha 10 de Agosto del año dos mil diez, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta en el acta de matrimonio Nº 106 que anexan marcado “A”, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) año de edad, respectivamente.


Primera: Los prenombrados niños quedaran bajo la custodia de la madre ciudadana GONZALEZ ELIANA DEL VALLE.
Segundo: En virtud de las necesidad del interés de los niños, cuya custodia dispone la madre y la capacidad económica del padre y para dar cumplimiento con lo previsto en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ha convenido fijar de mutuo acuerdo como Obligación de manutención del padre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales de su sueldo básico y esto se hará de manera progresiva según los aumentos o incrementos de sueldo que se vayan dando para el padre y tomando en cuenta el nivel de inflación en el país, como bono de fin de año el padre aportara a los prenombrados hijos el treinta por ciento (30%) de sus prestaciones sociales que les corresponda por prestación de servicio a la empresa donde labore para cubrir ropa, calzados y juguetes, por concepto de bono vacacional el veinticinco por ciento (25%) del mismo todas esas cantidades de dinero de curso legal deben ser depositados en la cuenta de ahorros N° 1750454180212484670, del Banco Bicentenario a nombre de la madre GONZALEZ RODRIGUEZ ELIANA DEL VALLE.
Tercera: La patria Potestad será ejercida por el padre y la madre: la Responsabilidad de Crianza, tal como o establece el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes será compartida, tanto por la madre y el padre.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares y de descansos. En cuanto las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre alternativamente.
Quinto: En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras años. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los nueve (09) días del mes de febrero del Dos Mil Diecisiete (2017),), 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.


SECRETARIA

ASUNTO Nº JMS1-8788-15
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA)
MEG/gerardo