REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006678
ASUNTO : RP01-P-2015-006678

SE DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Revisado el pedimento formulado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, quien solicita al Tribunal sea desestimada la denuncia iniciada en contra de los ciudadanos TEOBALDO JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.223.573, domiciliado en la calle Santa Martha, casa N° 36, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estadio Sucre y HENRY JOSÉ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.862.372, por considerar el represente de la vindicta pública que el hecho no es constitutivo de un tipo penal, toda vez que es un delito de acción privada, en este sentido procede este Juzgador a resolver el pedimento fiscal en los términos siguientes:

El hecho denunciado, por parte de este ciudadano, constituye en efecto una situación que se genera por situaciones ocurridas producto de un accidente de tránsito ocurrido en fecha 14 de enero de 2015, en la carretera Casanay- Caripito, sector curva de las abejas, lugar donde hubo la colisión entre dos vehículos con lesionados.

Una vez analizado el contenido de los hechos, aprecia el Tribunal que se solicita la Desestimación de la Denuncia ya que los hechos investigados encuadran dentro delito de la gama de delitos cuya acción es a instancia privada, en tal sentido estima este juzgador que siendo que el ejercicio de la acción privada no le esta dado a la jurisdicción penal, constituyendo ello un obstáculo legal para procurar ser sometido a proceso penal los mencionados ciudadanos; ya que la acción debe ser ejercida por las víctimas y no por el Estado Venezolano, es por lo que se acoge la petición de la representación fiscal, y se considera procedente y ajustado a derecho decretar la Desestimación de la Denuncia.
DECISIÓN JUDICIAL
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales, en Función de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Auxiliar Interino del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, a favor de los ciudadanos TEOBALDO JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.223.573, domiciliado en la calle Santa Martha, casa N° 36, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estadio Sucre y HENRY JOSÉ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.862.372, por compartir este juzgador el planteamiento de la representación del Ministerio Público, en el sentido de que el hecho objeto de la denuncia no constituye acción delictiva prevista en la ley penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos, de conformidad al artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez quede firme la decisión dictada. Notifíquese a la Representación Fiscal. Líbrese las notificaciones y actos de comunicación respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Carlos Julio González
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA