REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO : RP31-L-2016-000268
 
SENTENCIA
 
 
PARTE ACTORA: GABRIELA ROSA MAYZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.317.565.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES MATA inscrita en el inpreabogado bajo los  No. 98.777, representación que consta de instrumento poder Autenticado que consta del folio 07  al folio 09.
 
PARTE DEMANDADA: BODEGON LA ESQUINA DE LA CAÑA,  representada por su propietario LUIS FELIPE CASTAÑEDA , titular de la cedula de identidad No. 10.954.021,  asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO GONZALEZ , Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.391.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la Relación laboral.
 
 
 
Presentes en el día de hoy los ciudadanos MABALYS MONTES MATA inscrita en el inpreabogado bajo los  No. 98.777, apoderada judicial  de la parte actora GABRIELA ROSA MAYZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.317.565,    y el ciudadano LUIS FELIPE CASTAÑEDA , titular de la cedula de identidad No. 10.954.021, representante legal de la demandada BODEGON LA ESQUINA DE LA CAÑA, asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO GONZALEZ , Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.391, a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos para poner fin a la presente controversia, mediante la mediación, en consecuencia la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura,  ofreció cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00)  cantidad esta que se cancela en este acto en efectivo.
 
 En este estado, la representación judicial de la parte demandante la abogada  MABALYS MONTES MATA inscrita en el inpreabogado bajo los  No. 98.777,   acepto, convino y recibió en efectivo la cantidad ofrecida Bs.20.000,00,  por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta  que no tiene nada  mas que reclamar a la demandada,  por concepto de prestaciones sociales  y demás conceptos laborales, por lo que este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y  declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
DIOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
 
   ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                                  
 
La  secretaria.
 
 
                                                                                                                                                               MARITZA YEGRES
 
 
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