REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2016-000268
SENTENCIA
PARTE ACTORA: GABRIELA ROSA MAYZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.317.565.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MABALYS MONTES MATA inscrita en el inpreabogado bajo los No. 98.777, representación que consta de instrumento poder Autenticado que consta del folio 07 al folio 09.
PARTE DEMANDADA: BODEGON LA ESQUINA DE LA CAÑA, representada por su propietario LUIS FELIPE CASTAÑEDA , titular de la cedula de identidad No. 10.954.021, asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO GONZALEZ , Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.391.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la Relación laboral.
Presentes en el día de hoy los ciudadanos MABALYS MONTES MATA inscrita en el inpreabogado bajo los No. 98.777, apoderada judicial de la parte actora GABRIELA ROSA MAYZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 15.317.565, y el ciudadano LUIS FELIPE CASTAÑEDA , titular de la cedula de identidad No. 10.954.021, representante legal de la demandada BODEGON LA ESQUINA DE LA CAÑA, asistido por el abogado en ejercicio EUGENIO GONZALEZ , Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.391, a los fines de la utilización de los medios alternos de solución de conflictos para poner fin a la presente controversia, mediante la mediación, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, ofreció cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) cantidad esta que se cancela en este acto en efectivo.
En este estado, la representación judicial de la parte demandante la abogada MABALYS MONTES MATA inscrita en el inpreabogado bajo los No. 98.777, acepto, convino y recibió en efectivo la cantidad ofrecida Bs.20.000,00, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada mas que reclamar a la demandada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
La secretaria.
MARITZA YEGRES
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