REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 09 DE FEBRERO DE 2017
206º y 157º

Tal cual como se ordenó en el auto dictado en esta misma fecha (09/02/2017), que riela inserto al Cuaderno principal de este expediente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer acerca de la solicitud de Embargo Preventivo solicitado por la parte accionante en el libelo de demanda. En tal sentido, conforme a lo pautado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de los demandados, hasta alcanzar la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.479.062,50) que representa el doble de lo demandado (Bs. 1.546.250,oo), más las costas y costos procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada (Bs. 1.546.250,oo); suma ésta equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 386.562,50). En tal sentido, para la práctica de la Medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, facultándolo para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley respectivo; y a tal efecto se ordena librar Despacho y remitirlo mediante oficio al Juzgado Distribuidor de los Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas antes mencionados, a fin de su distribución, para que el Tribunal a quien corresponda practique la referida medida. Asimismo, adviértasele al comisionado que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero sólo embargará la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.932.812,50), que comprende la cantidad reclamada (Bs. 1.546.250, oo) más las costas y costos procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada (Bs. 1.546.250,oo); suma ésta equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS(Bs. 386.562,50). Líbrese despacho con las inserciones correspondientes y oficio respectivo.



LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA



LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA



Exp. N° 7467-17
MDLAA/rrm/cml