Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra de los imputados JESUS ALBERTO MILLAN BOADA, cedula de identidad N° 20.905.848, de 27 años de edad, venezolano, soltero, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 10-04-1988, de oficio barbero, hijo de los ciudadanos Noglys Boada y Jesús Millán, residenciado en Araya, Barrio Cuatro de Diciembre, casa sin número, a 20 metros del Ateneo, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre y DAVID HENRIQUEZ SANCHEZ MILLAN, cedula de identidad N° 15.346.099, de 34 años de edad, venezolano, soltero, natural Araya, fecha de nacimiento 10-04-1980, de oficio comerciante, residenciado en Punta de Araya, Barrio Voy y Vengo, calle Negro Primero, casa sin número, a cincuenta me.....