REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2015-001870
ASUNTO : RP01-P-2015-001870
Realizada como ha sido la audiencia para imponer al ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES CEDEÑO, venezolano, de 30 años de edad; nacido en fecha 19-05-1984; natural de Caracas; cédula de identidad N° 16.285.852; soltero; de oficio técnico en computación y telefonía; residenciado en Irapa, Sector Campo Claro, Calle Cedeño, casa número 23, Municipio Mariño del Estado Sucre, teléfono N° 0412-3047939, del motivo de su detención y de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, y la Defensora Pública Quinta, Abg. MARIANA ANTON. Seguidamente se impuso al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa la Defensora Pública Quinta, Abg. MARIANA ANTÓN, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales.
Seguidamente el Juez impone al ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES CEDEÑO, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 06-02-2015, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practican la detención del ciudadano de autos, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal A.M.C, según expediente Nº 7E-1452-06, de fecha 29-04-14; es por lo que este Tribunal Tercero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma. Seguidamente, se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa al juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES CEDEÑO, se encuentra requerido por el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº 7E-1452-06, de fecha 29-04-14, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó querer declarar, y tales efectos expreso: “La razón por la cual no me presenté, fue por medidas de presión del esposo del acusante, que es un efectivo policial y me ha amenazado de muerte, antes de yo salir, el pagó una cantidad de dinero para que dentro del recinto me mataran, no me mató porque me conocía a mi y a mi familia, y fue cuando pedí resguardo en la Policía, es todo”.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa, quien manifestó: “esta defensa visto lo manifestado por mi representado, y tomando en consideración el tiempo o el retardo en los traslados en los casos de declinatoria donde la experiencia me señala que dichos traslados muchas veces se convierten en una permanente estadía en los recintos carcelarios de otros Estados por la carencia no solo de personal sino de transporte para que se haga efectivo pido a este Tribunal se le de la oportunidad de que por sus propias vías y en garantía a su derecho a la libertad le permita solucionar su problema de forma inmediata trasladándose mi representado voluntariamente en libertad hacia el palacio de justicia donde funciona el Juzgado Séptimo de Juicio del área Metropolitana de Caracas, por el cual esta solicitado, a los fines de que justifique los motivos por los cuales no ha atendido los llamados que le ha hecho el tribunal, en caso de acordar la solicitud de la defensa pido se tramite a la brevedad posible la declinatoria solicitada por el Ministerio Público y de proceder se ordene el traslado de mi representado con efectivos de la Guardia Nacional, solicito copia simple del acta. Es todo”.
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio cuatro (02) de la causa, reporte del sistema de la sala situacional del comando N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES CEDEÑO, hasta tanto el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decida lo conducente, desestimando lo solicitado por al defensa por tratarse de un delito grave el cual no está evidentemente prescrito.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este tribunal tercero de control del circuito judicial penal del estado sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JOSE GREGORIO ROSALES CEDEÑO, venezolano, de 30 años de edad; nacido en fecha 19-05-1984; natural de Caracas; cédula de identidad N° 16.285.852; soltero; de oficio técnico en computación y telefonía; residenciado en Irapa, Sector Campo Claro, Calle Cedeño, casa número 23, Municipio Mariño del Estado Sucre, teléfono N° 0412-3047939; hasta tanto el referido Juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 53, Primera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Golindano de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta el Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Comando de Zona N° 53, Primera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Golindano de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comandante del Comando de Zona N° 53, Primera Compañía, Quinto Pelotón, Comando Golindano de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos a ese despacho, realicen el traslado del imputado de autos, hasta el Área Metropolitana de Caracas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en la Sede del IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERECERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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