REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000752
ASUNTO : RP01-P-2008-000752
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano ALBERTO ARCIA, identificado con la cédula de identidad No. V.12.273.803, venezolano, domiciliado en el edificio Santa Catalina, Edif. Araya, planta baja, apartamento nro.2, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad.