REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000752
ASUNTO : RP01-P-2008-000752

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. JENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano JESÚS ALBERTO ARCIA, identificado con la cédula de identidad No. V.12.273.803, venezolano, domiciliado en el edificio Santa Catalina, Edif. Araya, planta baja, apartamento nro.2. Quien manifestó en fecha 13 de septiembre de 2004, mediante denuncia que el ciudadano JUAN PEÑA, de quien se desconocen más datos, por poco impacta su vehículo en el que iba con su hermano JUAN CARLOS ARCIA, nos sacó un arma de fuego y nos amenazó de muerte. Este Tribunal avocándose al conocimiento de la presente causa, para decidir observa, que en efecto en fecha 16 de julio de 2009, el ciudadano ALBERTO ARCIA, identificado con la cédula de identidad No. V.12.273.803, venezolano, domiciliado en el edificio Santa Catalina, Edif. Araya, planta baja, apartamento nro.2, denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 175 segundo aparte, cuyo delito es enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la precitada norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponde el enjuiciamiento, sólo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano ALBERTO ARCIA, identificado con la cédula de identidad No. V.12.273.803, venezolano, domiciliado en el edificio Santa Catalina, Edif. Araya, planta baja, apartamento nro.2, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público que corresponde. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ