REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004723
ASUNTO : RP01-P-2010-004723

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la causa iniciada en virtud Reporte de Accidente de Transito de fecha 23 de agosto de 2010, en la que se deja constancia, de un choque con objeto fijo (Boca de Visita) embarrancamiento con lesionado, resultando lesionados el chofer del vehículo y su acompañante ciudadanos JESUS SEQUERA, indocumentado y HARRY RAFAEL GUZMAN ROJAS, titular de la cédula de identidad 15.510.024. Este Tribunal para decidir observa, , lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 420 numeral 1 del Código Penal en relación con el 416 ejusdem, cuyo delito es enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la precitada norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponde el enjuiciamiento, sólo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la causa, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual conforme a Reporte de Accidente de Transito de fecha 23 de agosto de 2010, en el que resultaron lesionados los ciudadanos JESUS SEQUERA, indocumentado y HARRY RAFAEL GUZMAN ROJAS, titular de la cédula de identidad 15.510.024; y con bases en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público que corresponde. Cúmplase.


LA JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.

LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ