REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001722
ASUNTO : RP01-P-2010-001722

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada en fecha 23 de junio de 2010 por la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE BERMUDEZ, identificado con la cédula de identidad No. V.9.977.356, venezolano, domiciliado en la Punta Arenas, calle larga, casa 91, Municipio Cruz salieron Acosta, estado Sucre, quien deja constancia de haber visto al ciudadano FRANKLIN GONZALEZ, rompiendo las cosas en unas churuata de su propiedad. Este Tribunal para decidir observa, que en efecto en fecha 23 de junio de 2010, la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE BERMUDEZ, identificado con la cédula de identidad No. V.9.977.356, venezolano, domiciliado en la Punta Arenas, calle larga, casa 91, Municipio Cruz salieron Acosta, estado Sucre, denunció ante la Fiscalía Superior del estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Fiscal Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano TRINIDAD DEL VALLE BERMUDEZ, identificado con la cédula de identidad No. V.9.977.356, venezolano, domiciliado en la Punta Arenas, calle larga, casa 91, Municipio Cruz salieron Acosta, estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público que corresponde. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ