REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000267
ASUNTO : RP01-P-2011-000267
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano LUISA BELTRAN BETANCOURT DE MATA, identificado con la cédula de identidad No. V.8.308.376, venezolano, domiciliada en Arapo, Parroquia de los altos de Sucre, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, quien manifestó en fecha 03 de julio de 2006, mediante denuncia que la ciudadana LEONCIA GONZALEZ, la quiso sacar de su terreno en el cual tiene viviendo más de diecinueve años amenazándola que la sacaría con la guardia nacional y que construirá allí por sobre quien sea. Este Tribunal para decidir observa, que en efecto en fecha 03 de julio de 2006, la ciudadana LUISA BELTRAN BETANCOURT DE MATA, identificado con la cédula de identidad No. V.8.308.376, venezolana, domiciliada en Arapo, Parroquia de los altos de Sucre, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 175 segundo aparte, cuyo delito es enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la precitada norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponde el enjuiciamiento, sólo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano LUISA BELTRAN BETANCOURT DE MATA, identificado con la cédula de identidad No. V.8.308.376, venezolana, domiciliada en Arapo, Parroquia de los altos de Sucre, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público que corresponde. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ