REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005015
ASUNTO : RP01-P-2010-005015

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana NORIS MIGUELINA CARABALLO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad No. V. 9.978.423, venezolana, domiciliada en Cambio de Rumbo, Barrio la Victoria, casa nro.15, quien deja constancia entre otras cosas que la ciudadana RAIZA JOSEFINA JIMENEZ ASTUDILLO, de quien se desconocen mas datos, soltó unos perros para que la mordieran en virtud de un problema que tengo con las tuberías. Este Tribunal para decidir observa, que en efecto en fecha 07 de octubre del año 2.008, la ciudadana MIGUELINA CARABALLO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad No. V. 9.978.423, venezolana, domiciliada en Cambio de Rumbo, Barrio la Victoria, casa nro.15,, denunció ante Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, es un delito enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada debido a que es de acción privada y no reviste carácter penal, por lo que el Ministerio Público mal podría ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, en los que corresponde el enjuiciamiento, valga decir sólo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana MIGUELINA CARABALLO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad No. V. 9.978.423, venezolana, domiciliada en Cambio de Rumbo, Barrio la Victoria, casa nro.15, y, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público que corresponde. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL.
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ