Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL ARCANJO DE JESUS BARRETO (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.885.046, a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL BARRETO FERNANDES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.580.251 y a sus hermanos MARCIO MIGUEL, JOSE MANUEL, ROBERTO CARLOS BARRETO FERNANDES e IRENE DEL VALLE DE JESUS BLONDELL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E-80.854.249, v-22.631.521 y v-25.100.040 y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes