REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 09 de enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-6731-13
PARTE ACTORA: CEDEÑO ORTIZ AVIMILES LEONOR
PARTE DEMANDADA: VELIZ RIVAS PEDRO EMILIO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 06 de junio del 2013 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de solicitud por OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a requerimiento de la ciudadana CEDEÑO ORTIZ AVIMILES LEONOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.110.359, con domicilio en El Guapo, casa N° 33, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Cumana Estado Sucre, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y doce (12) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano VELIZ RIVAS PEDRO EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.650.105, con domicilio en la Llanada, sector I, vereda N° 09, casa S/N, Cumana, Municipio Sucre, Parroquia Altagracia, Estado Sucre. Dicha demanda fue adecuada en fecha 08-05-2013, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano VELIZ RIVAS PEDRO EMILIO, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos CEDEÑO ORTIZ AVIMILES LEONOR y VELIZ RIVAS PEDRO EMILIO, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). 203º años de la Independencia y 154º de la Federación.-




LA SECRETARIA



Abg. LUISA MARQUEZ



LM/mjz
ASUNTO: JMS1-6731-13
PARTE ACTORA: CEDEÑO ORTIZ AVIMILES LEONOR
PARTE DEMANDADA: VELIZ RIVAS PEDRO EMILIO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION