REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 09 de enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO N°: JMS1-6895-13
PARTE ACTORA: ANGEL RENE RODRIGUEZ LUNAR
PARTE DEMANDADA: ROSA ISABEL SERRANO PEREDA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 05 de agosto de dos mil trece (2013) se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos, demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a requerimiento del ciudadano ANGEL RENE RODRIGUEZ LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.297, residenciado en el sector Catia La Mar, calle La Rocal, casa s/n., cerca del Estadio de la Guiara, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, contra la ciudadana ROSA ISABEL SERRANO PEREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-l 5.934.546, a favor de las niñas niño se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dicha demanda fue admitida en fecha 07 de agosto del año dos mil trece (2013), y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos ANGEL RENE RODRIGUEZ LUNAR y ROSA ISABEL SERRANO PEREDA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, LA JUEZA La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los nueve (09) días del mes de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.





LA SECRETARIA


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

HR/luisa.