REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 09 de enero 2014
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5394-13
SOLICITANTES: JOSE MANUEL BARRETO FERNANDES
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: MIRELIS CAROLINA SANCHEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.418.341 y de este domicilio y YONNI JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.338.126 y de este domicilio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL ARCANJO DE JESUS BARRETO (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-14.885.046, a favor de los ciudadanos JOSE MANUEL BARRETO FERNANDES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.580.251 y a sus hermanos MARCIO MIGUEL, JOSE MANUEL, ROBERTO CARLOS BARRETO FERNANDES e IRENE DEL VALLE DE JESUS BLONDELL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E-80.854.249, v-22.631.521 y v-25.100.040 y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de veintidós (22) folios útiles a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los nueve (09) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación


LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ

ASUNTO: JMS1-S-5394-13
SOLICITANTES: JOSE MANUEL BARRETO FERNANDES
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/rhm