REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 09 de Enero de 2014
203° y 154°


ASUNTO N°: JMS1-6836-13
PARTE ACTORA: PABLO JAVIER LAYES MEZZOROTOLO
PARTE DEMANDADA: GREILY VERONICA NEBOT NUÑEZ
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Modificación de Custodia. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentado en fecha doce (12) de julio del 2013, incoada por el ciudadano PABLO JAVIER LAYES MEZZOROTOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.129.118; contra la ciudadana GREILY VERONICA NEBOT NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.290.127, a favor de su hija de autos.

En fecha 03/12/2013 se fijó la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 09/01/2014.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes, ciudadanos PABLO JAVIER LAYES MEZZOROTOLO y GREILY VERONICA NEBOT NUÑEZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). 203° años de la Independencia y 154º de la Federación.-





LA SECRETARIA



ABG. HAYARIT RODRIGUEZ





SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MEGL