REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 09 de enero de 2014
203º y 154º


ASUNTO: JMS1-5397-13
PARTES: ANA MARINA MATA BRITO y
JOSE VICENTE MARVAL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 17/12/13. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ANA MARINA MATA BRITO y JOSE VICENTE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.376.947 y 8.646.995 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San Luis II, vereda III, casa Nº 1 Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Cumanagoto Primero, calle Principal casa Nº 30 Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrita en el IPSA Nº 122.559. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 229. Estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización San Luis II, vereda III, casa Nº 1 Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el primero (01) de diciembre del año dos mil siete (2.007), desde hace mas de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANA MARINA MATA BRITO y JOSE VICENTE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.376.947 y 8.646.995 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 19/12/13, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANA MARINA MATA BRITO y JOSE VICENTE MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.376.947 y 8.646.995 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San Luis II, vereda III, casa Nº 1 Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Cumanagoto Primero, calle Principal casa Nº 30 Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el abogado ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrita en el IPSA Nº 122.559. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha seis (06) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 229. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA LA PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, también será ejercida por ambos padres y LA CUSTODIA, igualmente será ejercida por ambos padres en razón de que la madre adolescente tiene un hijo.

DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: será cubierta por ambos padres.

DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR: acuerdan un Régimen de Convivencia familiar alternado.

Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CUMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) abogada. LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los nuevo (09) días de enero del año Dos Mil Catorce (2014).

LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ

ASUNTO: JMS1-5397-13
PARTES: ANA MARINA MATA BRITO y
JOSE VICENTE MARVAL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
MEG/rhm