Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVISA y NIEGA la solicitud de la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de sus representados, Eduarnis Del Valle Barreto García, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.374.344, nacido en fecha 08-10-1989, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nilda García y Eduardo Barreto, y residenciado en el Sector La Ceiba II, Casa N° 41, cerca del Ancianato a dos cuadras, Urbanización San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Ángel Rodolfo Mata González, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.995.206.....